Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 99
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 532/2017
Demandante : Wendy Susana Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma
Demandado : Sapore Italiano S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 293 a 296, interpuesto por la empresa “Sapore Italiano” S.R.L., de Valerio Rosi y Nila Ángela Zegarra Bodero, a través de Griselda Encinas Peñafiel en su calidad de Gerente de Operaciones de la Empresa, contra el Auto de Vista N° 113/2017 SSA-I de 8 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 291; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Wendy Susana Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 299; el Auto Nº 317/17 SSA-I de 4 de octubre de 2017, que concedió el recurso (fs. 300); el Auto Supremo Nº 532-A de 3 de noviembre de 2017 (fs. 309), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Wendy Susana Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma, y tramitado el proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 021/2016 de 5 de febrero, de fs. 265 a 271, declarando probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor de Virginia Huanca Poma la suma de Bs.14.746,22.- (catorce mil setecientos cuarenta y seis 22/100 bolivianos), y a favor de Wendy Susana Callisaya Paniagua la suma de Bs.9.823,65.- (nueve mil ochocientos veintitrés 65/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, ya incluida la multa del 30%, a los montos señalados; que deberán ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme a ley.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Sapore Italiano” S.R.L., interpuso recurso de apelación, de fs. 273 a 276; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 113/2017 SSA-I de 8 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 291, confirmando en todas sus partes, la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Sapore Italiano” S.R.L., formuló recurso de casación, de fs. 293 a 296, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada en forma sucinta, señala que en obrados no cursa prueba alguna que refleje que las actoras incurrieron en las faltas que se les acusa, tampoco se hubiese acompañado un informe de auditoría que determine responsabilidad de las ahora demandantes, no ameritando la revocatoria de la Sentencia apelada; cuando en el recurso de apelación, se señaló en forma expresa que de fs. 52 a 57, cursan las literales de la denuncia ante el Ministerio Público contra las actoras por su conducta en su fuente laboral, donde ingerían bebidas alcohólicas y abandonaban su trabajo; dentro de esta documentación se encuentra la auditoría realizada por la empresa, sobre cobros de dineros realizados por Virginia Huanca Poma, que ascienden hasta la suma de Bs.33.673.-; así también, se mencionó en la apelación la adhesión a la prueba de cargo, de fs. 67 a 70, ofreciéndose como prueba en el memorial de 23 de diciembre de 2015, una llamada de atención a las ahora demandantes, por su conducta indecorosa en el trabajo, que concuerdan con las atestaciones que demuestran el actuar de las actoras.
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