Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 99/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.471/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65 vta., interpuesto por Sandro Chambi Gómez, apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 366/17 de 14 de agosto de 2017 de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Adán Félix Espejo Mamani, contra la institución demandada, el auto de fs. 68 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 471/2017-A de fs. 82 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 271 017 de 16 de junio de 2017 de fs. 39 a 40 vta., declarando probada la demanda de fs. 5, e improbada la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.10.956 por concepto subsidio de frontera y 10 meses de salario.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 43 a 47, por Auto de Vista Nº 366/17 de 14 de agosto de 2017 de fs. 58 a 60, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65 vta., interpuesto por Sandro Chambi Gómez, apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, ahora el actor pretende realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.
Mostrando 18 de 36 parrafos.