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TSJReiteradora

AS/0099/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 99/2019

Sucre, 8 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.471/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65 vta., interpuesto por Sandro Chambi Gómez, apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 366/17 de 14 de agosto de 2017 de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Adán Félix Espejo Mamani, contra la institución demandada, el auto de fs. 68 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 471/2017-A de fs. 82 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 271 017 de 16 de junio de 2017 de fs. 39 a 40 vta., declarando probada la demanda de fs. 5, e improbada la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.10.956 por concepto subsidio de frontera y 10 meses de salario.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 43 a 47, por Auto de Vista Nº 366/17 de 14 de agosto de 2017 de fs. 58 a 60, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65 vta., interpuesto por Sandro Chambi Gómez, apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.

Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, ahora el actor pretende realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales,

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2019AS/0099/2019Fuente oficial