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TSJReiteradora

AS/0099/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero de su recurso de apelación restringida no consideró la vulneración de los principios de concentración y continuidad, en cuyo efecto invocó el Auto Supremo 037 de 27 de enero de 2007. Asimismo, el recurrent...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 99/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 65/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jhonny Sejas Colque

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs. 572 a 579, Jhonny Sejas Colque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 549 a 553, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs. 501 a 506), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Sejas Colque, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 15 años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de bs.1, por día, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs. 513 a 527), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12/18 de 30 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada, que motivó la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida que formuló contra la Sentencia ingresó en contradicción con el Auto Supremo 037 de 27 de enero de 2007, respecto a la vulneración de los principios de continuidad y de contradicción.

Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación referido al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, ingresó en contradicción con los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 014/2013-RRC de 6 de febrero, al no considerar la aplicación de los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, ante la inobservancia de la evidente defectuosa valoración de la prueba y hechos no acreditados en Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 580/2019-RA de 12 de agosto, de fs. 594 a 596 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Jhonny Sejas Colque, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Sejas Colque, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, bajo los siguientes hechos probados:

Que al promediar las 19:30 horas del 15 de junio de 2016, Jhonny Sejas Colque (imputado), fue encontrado en su vivienda particular ubicado en el barrio el Porvenir de la ciudad de Santa Cruz, de forma flagrante en poder de 5.337 gramos de cocaína.

Que el imputado tenía pleno conocimiento que los 5 paquetes en forma de ladrillos envueltos con cinta masquin de colores diferentes contenían cocaína.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Jhonny Sejas Colque formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos de casación:

La sentencia contra lo previsto por el art. 370 núm. 1) y 407 del CPP, por cuanto, durante el juicio se han vulnerado los principios de concentración y continuidad previstos por los arts. 329 y 334 del CPP, al suspenderse las audiencias de 19 de octubre, 21 de noviembre de 2017, 23 de enero, 15 y 20 de marzo de 2018, a solicitud del Ministerio Público con el argumento de que no se encontraban los testigos de cargo y la perito bioquímica, situación que fue observada por su defensa, no obstante, el Tribunal de mérito dio lugar a dichas suspensiones que afectan su derecho al juez natural en su elemento juez imparcial, componente del debido proceso y su derecho a la igualdad procesal, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones indebidas que vulnera los arts. 335 núm. 1) y 336 núm. 2) del CPP; puesto que, las audiencias fueron suspendidas con plazos superiores a los 10 días.

La sentencia contra lo previsto por los arts. 370 inc. 1) y 407 del CPP, por cuanto, el 17 de junio de 2016, en audiencia de medidas cautelares llevada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por la vulneración al art. 180 del CPP, ya que el ingreso a su inmueble por parte de los funcionarios de la FELCN se hizo sin autorización judicial en horas de la noche y sin presencia del Ministerio Público; empero, fue declarado improcedente, por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, que también fue declarado improcedente por los Vocales; en cuyo mérito, en audiencia de juicio interpuso el mismo incidente; no obstante, fue rechazado por el Tribunal de mérito.

La sentencia contraviene lo establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, al basarse en hechos que no fueron acreditados por el Ministerio Público, incurriendo en una errónea valoración de la prueba, pues respecto al primer hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la conclusión de que su persona era el propietario del inmueble, aspecto que nuevamente fue mencionado en el acápite fundamentación de derecho de la sentencia, cuando quedó reconocido que su persona no era el propietario del inmueble, por lo que no puede imputársele el delito como tampoco podía haber firmado el acta de autorización voluntaria de ingreso. Por otra parte la sentencia señala que su persona estaba en poder de 5337 grs. de cocaína, cuando no existe ningún acta de requisa de su persona que corrobore dicho aspecto, pues por el contrario la prueba PD1 consistente en el informe del asignado al caso señala que llegaron al domicilio por información del departamento II de inteligencia, evidenciando que no tenían conocimiento de las personas que estaban involucradas en el hecho ilícito; además, la misma prueba ratifica que su persona no estaba en posesión de ninguna sustancia controlada.

Añade que, en el segundo hecho probado, la Sentencia no explica cómo llegó a la conclusión de que su persona tenía conocimiento de que en esa casa había sustancias controladas, pues contradictoriamente señala que su persona estaba en posesión dolosa de la cocaína, cuando la prueba PD1 refiere que las sustancias controladas estaban en la sala debajo de un sillón y no en posesión de su persona.

Finalmente refiere que la Sentencia señala que los dos hechos probados emergen de las pruebas documentales y periciales; no observando, que en el caso de autos no se judicializaron pruebas instrumentales y periciales de cargo, lo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia que tiene como componente el principio de favorabilidad al existir duda razonable.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, cuyos fundamentos a fines de evitar una reiteración innecesaria, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados, al resolver los motivos: i) segundo y tercero del recurso de apelación referidos a la vulneración de los principios de concentración y continuidad; y, ii) cuarto motivo de apelación, al no considerar la aplicación de los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Sejas Colque
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre, Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 201, Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto,

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0099/2020-RRCFuente oficial