Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 99
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente : 343/2019-S
Demandante : Jacqueline Verónica Hesse de los Ríos de Coro
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Departamento : Tarija
Materia : Laboral Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 163 interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, representado por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, contra el Auto de Vista No 19/2019 de 08 de agosto, de fs. 148 a 150 emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Jacqueline Verónica Hesse de Los Ríos de Coro contra la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, el Auto de concesión del recurso, de 30 de agosto de 2019, de fs. 167, el Auto de admisibilidad de fs. 176, y todo en cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 10 de febrero de 2014 (fs. 120 a 122), declarando PROBADA la demanda de fojas 25 a 27 sin costas, ordenando a la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija, que cancele a favor de la demandante Jacqueline Verónica Hesse de los Ríos de Coro, la suma de Bs. 52.659,22 (Cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve 22/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, 6 años, 10 meses y 10 días, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.
Auto de Vista
Contra esta resolución, la entidad demandada presentó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 124 a 125, que fue resuelto por la Sala Primera, Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista No 19/2019 de 08 de agosto, de fs. 148 a 150, que CONFIRMO la resolución de primera instancia.
Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Juan Misael Saracho, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 161 a 163, argumentando lo siguiente:
En relación al recurso de casación.
1.- Acusa que el Auto de Vista desconoció el instituto de la prescripción de derechos en materia laboral, al haber valorado documentación que no es objeto referido a la interrupción de la prescripción, además señala que la demandante trabajó hasta el 04 de marzo de 2006 y planteó su demanda por pago de beneficios sociales el 10 de octubre de 2012.
2.- Existe incorrecta interpretación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), 1503 y ss del Código Civil (CC) y 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en cuanto a la interrupción del término de la prescripción.
En su petitorio pidió que se case totalmente el Auto de Vista N° 19/2019 y deliberando en el fondo, se declare probada la excepción de prescripción e improbada la demanda.
Contestación y Admisión:
Corrido en traslado el recurso, la parte actora a fs. 166, contestó negando los extremos mencionados en el recurso de casación y pidió se confirme el Auto de Vista N° 19/2019, habiendo sido concedido por Auto de fs. 167 y por Auto Supremo de fs. 176, se admitió el referido medio de impugnación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
El art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: "Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes", deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia.
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