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TSJReiteradora

AS/0099/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que el auto de vista que impugna, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo redirigirse la demanda contra persona precisa, retrotrayendo todo el procedimiento. I.3.2. Que en representación de la empresa demandada se apersonó Natalio Cazorla argumentando haber...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 099/2020

Sucre, 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 490/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, deducido por Javier Francisco Incapoma Choque, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora Mega Asociación Accidental, el memorial de contestación de fojas 256 a 258, el auto de concesión del recurso de fojas 259, el Auto N° 499/2019-A de 29 de noviembre que admitió el recurso (fojas 268 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 40/2018 de 4 de septiembre (fojas 225 a 231), declarando PROBADA la demanda de fojas 15 a 17, con costas.

Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación, deberá pagar a favor de Javier Francisco Incapoma Choque y Reinerio Espinoza Gallardo, la suma de Bs. 40.364,16 de acuerdo con el detalle siguiente:

Javier Francisco Incapoma Choque

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.226,00

Tiempo de trabajo: 2 años, 3 meses y 19 días

Indemnización: Bs. 16.639,87

Aguinaldo (10 meses): Bs. 6.021,67

Segundo aguinaldo (10 meses): Bs. 6.021,67

Vacación (3 meses y 19 días): Bs. 1.091,14

Retroactivo salarial: Bs. 1.275,00

SUB TOTAL Bs. 31.049,35

Multa del 30%: Bs. 9.314,81

TOTAL Bs. 40.364,16

Reinerio Espinoza Gallardo

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.000,00

Tiempo de trabajo: 1 año, 6 meses y 13 días

Indemnización: Bs. 7.680,56

Aguinaldo (10 meses): Bs. 4.166,67

Segundo aguinaldo (10 meses): Bs. 4.166,67

Vacación (22,62 días): Bs. 3.770,00

Retroactivo salarial: Bs. 1.487,50

SUB TOTAL Bs. 21.109,40

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casacion deberá expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 57/2009 de 9 de febrero

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0099/2020Fuente oficial