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TSJ

AS/0099/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 99/2021-RA

Fecha: 02 de febrero de 2021

Expediente: CH-4-21-S.

Partes: “Servicios consultores Chuquisaca sociedad de responsabilidad limitada”

(SECOCH S.R.L) representado legalmente por René Miguel Mostajo Arias

c/ Julio Enrique Soruco Lizarraga.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 339 vta., presentado por Julio Enrique Soruco Lizarraga, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 173/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 315 a 323, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por SECOCH SRL contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 343 a 347; el Auto de concesión de 20 de enero de 2021 cursante a fs. 348, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Servicios Consultores Chuquisaca Sociedad de Responsabilidad limitada” (SECOCH S.R.L.) representado legalmente por René Miguel Mostajo Arias, mediante memorial de fs. 108 a 113 vta., interpuso demanda sobre cumplimiento de contrato acción dirigida contra Julio Enrique Soruco Lizarraga, quien una vez citado, contesto negativamente y opuso excepciones; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 63/2020 de 14 de octubre de fs. 277 a 281 vta., que declaró PROBADA totalmente la demanda de fs. 108 a 113 y 133 a 134, pronunciado por la Juez Público Nº 7 Civil y Comercial de Sucre.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Julio Enrique Soruco Lizarraga mediante memorial de fs. 289 a 299 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI Nº 173/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 315 a 323, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 63/2020 de 14 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Enrique Soruco Lizarraga mediante escrito de fs. 326 a 339, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Servicios consultores Chuquisaca sociedad de responsabilidad limitada” (SECOCH S.R.L) representado legalmente por René Miguel Mostajo Arias
Demandado
Julio Enrique Soruco Lizarraga.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2021AS/0099/2021-RAFuente oficial