Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 99
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 484/2020-S
Demandante: Janeth Suárez Núñez
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA
Proceso: Pago de subsidio frontera y otros derechos
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, en representación de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-COBIJA) en calidad de Director General Ejecutivo, contra el Auto de Vista N° 254/2020 de 9 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 137 a 139, dentro del proceso de pago de subsidio frontera y otros derechos laborales interpuesto por Janeth Suárez Núñez, contra la entidad recurrente; el Auto de 12 de noviembre de 2020 a fs. 152vta., que concedió el recurso; el Auto de 27 de noviembre de 2020 a fs. 158, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N°121 2019 de 17 de junio de 2019 de fs. 115 a 117, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23; en consecuencia dispuso que la entidad demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs4.677.-(Cuatro mil seiscientos setenta y siete 00/100 Bolivianos); por concepto de subsidio frontera, vacación, subsidio de maternidad, asimismo el subsidio de pre natalidad, equivalente a 5 mínimos nacionales, 15 días de 2010, y 4 meses y 15 de 2011; respecto a la lactancia 12 mínimos nacionales, 7 meses y 15 días del periodo de 2011, 4 meses y 15 días de la gestión 2012, que deben ser cubiertos en producto o en moneda nacional.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija a través de Tatiana Mónica Sejas Condori, formuló recurso de apelación de fs. 121 a 123; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 254/2020 de 9 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 137 a 139; que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia N° 121 2019 de 17 de junio, modificando el pago del subsidio de lactancia de 12 meses a 5 meses; es decir, 1 mes del año 2011 y 4 meses del año 2012.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION
Rodolfo Añez Domínguez, en representación de la ZOFRA-COBIJA, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
La demandante fue funcionaria de la ZOFRA-COBIJA, consiguientemente adquirió la calidad de funcionaria pública y prestó servicios mediante la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo el art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (LEFP), describe el Decreto Supremo (DS) N° 25933, modificado por el DS N° 29744, en su art. 42.
Alegó que la cancelación de sueldos al personal eventual, se realizó con recursos de la partida 12100 como indica en el contrato, que no podrán cobrar suma adicional al contrato, conforme el DS N° 27327 modificado por el DS N° 27375 arts. 5 y 10; bajo esta interpretación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó el CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/N° 1946/12 de 31 de diciembre; así también el Ministerio de Trabajo, empleo y previsión Social, mediante OF.EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ N° 001972013 de 11 de junio de 2013
Indicó que dichas disposiciones no fueron valoradas por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada al considerar el alcance de la Partida 12100, por lo que no corresponde la aplicación del art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago de subsidio frontera.
Señaló que no le corresponde vacación toda vez que la ex funcionaria emerge de contratos de prestación de servicios de personal eventual y trabajo de forma discontinua asimismo la actora está sujeta a la Ley Nº 2027, art. 6
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista de 9 de octubre de 2020 y deliberando en el fondo, declare Improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación.
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