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TSJReiteradora

AS/0099/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

La parte recurrente aduce errónea aplicación del art. 9.II, del DS N° 28699 y violación del art. 7 del CPT, haciendo referencia al AS N° 82 de 10 de marzo de 2016, el cual concluye que la multa del 30%, corresponde no obstante de no haber existido despido, sino también en el caso de retiro voluntari...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 99/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 478/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 277 vta., interpuesto por Alejandro Javier Montaño Torrez y Rodrigo Martín Quiroz Calderón, en representación legal del Club Bolívar, contra el Auto de Vista Nº 123/2020, de 10 de julio, cursante de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Pánfilo Zabala Barra y Pablo Zabala barra, herederos de Julián Zabala Barra, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 289 a 290, el Auto de fs. 290 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 478/2020-A, de 1 de diciembre, de fs. 297 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 2/2017, de 9 de enero, cursante de fs. 135 a 138 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por la parte demandada, probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de los actores, la suma de Bs. 58.529, 96, por concepto de indemnización, reintegro y multa, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia, conforme al DS N° 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 142 a 144 y de fs. 210 a 211, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 123/2020, de 10 de julio, cursante de fs. 263 a 264, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 276 a 277 vta., interpuesto por Alejandro Javier Montaño Torrez y Rodrigo Martín Quiroz Calderón, en representación legal del Club Bolívar, manifestando, en síntesis:

Errónea aplicación del art. 9.II, del DS N° 28699 y violación del art. 7 del CPT, haciendo referencia al AS N° 82 de 10 de marzo de 2016, el cual concluye que la multa del 30%, corresponde no obstante de no haber existido despido, sino también en el caso de retiro voluntario, sin embargo, ciertamente, el criterio expuesto no condice con el supuesto factico de la presente causa en la que tampoco existió retiro voluntario, sino lo que hubo fue el fallecimiento del trabajador, en razón a que no existe analogía fáctica con el falo utilizado por el auto de vista impugnado, lo que mantiene la errónea aplicación del art. 9.II, del DS N° 28699, que otorga la multa del 30% del trabajador, cuando haya despido intempestivo.

Sostuvo, que la errónea aplicación denunciada, no condice tampoco con la Resolución Ministerial N° 447, en el cual basa su fundamento, pues igualmente este acto administrativo, se limita a referirse a trabajadores que se hayan retirado voluntariamente.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/En caso de que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Pánfilo Zabala Barra y Pablo Zabala barra, herederos de Julián Zabala Barra
Demandado
Alejandro Javier Montaño Torrez y Rodrigo Martín Quiroz Calderón, en representación legal del Club Bolívar
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0099/2021Fuente oficial