Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 99/2022-RA
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: O-16-22-S
Partes: Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus
hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina c/ Flora
Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth
todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales.
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2940 a 2942 vta., interpuesto por Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina, contra el Auto de Vista Nº 13/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 2928 a 2932, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales, la contestación que sale de fs. 2955 a 2958, el Auto de concesión Nº 22/2022 de 07 de febrero, visible a fs. 2959; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina, según memorial cursante de fs. 22 a 24 y subsanado a fs. 27 vta., iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública contra Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales, quienes una vez citados; por memorial de fs. 134 a 136 vta., se apersonan al proceso Rafael Salias Gonzales y Flora Jallaza Callahuara de Salias, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda y reconviniendo por acción negatoria; mediante memorial de fs. 182 a 184, se apersona Dalma Nerea Salias Jallaza, opone excepciones, contestó negativamente la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 2854 a 2861 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de escritura pública e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios incoada por Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina; asimismo, declaró IMPROBADA la reconvención de acción negatoria y pago de daños y perjuicios planteada por Rafael Salias Gonzales y Flora Jallaza Callahuara de Salias; por último, declaró PROBADA la reconvención de cumplimiento de contrato e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios interpuesto por Dalma Nerea Salias Jallaza.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina, mediante memorial que sale de fs. 2890 a 2892 vta. y por Dalma Nerea Salias Jallaza, por escrito de fs. 2896 a 2897 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 13/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 2928 a 2932, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 50/2021 de 31 de agosto, visible de fs. 2854 a 2861 vta., con la modulación en lo pertinente del num.4) de la parte dispositiva de la referida sentencia, que deberá ser ejecutada conforme la regulación establecida en el art. 430 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina, según memorial de fs. 2940 a 2942 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
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