Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 99
Sucre, 04 de mayo de 2023
Expediente : 64/2023
Demandante : Anibal Alejandro Echavarría Rueda
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Proceso : Reincorporación
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 a 254, interpuesto por Aníbal Alejandro Echavarría Rueda contra el Auto de Vista Nº 192/2022 de 15 de septiembre, de fs. 232 a 236, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Aníbal Alejandro Echavarría Rueda contra el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; el Auto de 08 de diciembre de 2022. fs. 302 que concede el recurso; el Auto Supremo Nº 40 de 14 de febrero de 2023, que admitió el recurso en la forma de fs. 330 a 331, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:
Tramitado el proceso social, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19/2016 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 150 a 154, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 25, disponiendo la REINCORPORACIÓN del actor Aníbal Alejandro Echavarría Rueda en el mismo cargo u otro de igual jerarquía, más el pago de sueldos devengados y demás derechos adquiridos y actualizados desde el mes de mayo 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de ley de no haber percibido otra remuneración por otro trabajo.
Auto de vista:
Contra ésta resolución, la entidad demandada, presentó apelación, conforme consta a fs. 191 a 195, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 192 de 15 de septiembre de 2022, de fs. 232 a 236, ANULÓ la Sentencia apelada.
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista Nº 192/2022, el actor Aníbal Alejandro Echavarría Rueda, por memorial de fs. 249 a 254, interpuso recurso de casación en la forma y fondo, habiéndose admitido el recurso de casación en la forma conforme a los siguientes argumentos:
En la forma acusó falta de congruencia y accionar extra petita, causando la ausencia entre la relación lógica entre el pronunciamiento judicial y las pretensiones de las partes, omitiendo el deber de adecuar sus decisiones a las cuestiones que hayan sido objeto del proceso, apartándose completamente de los agravios debidamente reclamados por las partes, determinando la nulidad de la Sentencia, vulnerando de esta forma el art. 265 parágrafo I del Código Procesal Civil, al no haberse ceñido a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, en franca vulneración al debido proceso, basándose la resolución recurrida en el art. 48 de la Constitución Política del Estado, art. 3 inc. h) y arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en relación a la inversión de la prueba sustento legal que va en contra de los considerandos asumidos.
Petitorio:
Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 192/2022, anulando el mismo y confirmando la Sentencia Nº 19 de 16 de septiembre de 2016.
Contestación:
No cursa respuesta al recurso de casación planteado por el recurrente.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
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