Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
: 99/2024
: 45/2023 RRSCE
: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
: Margarita Susana León Cuba y José Ángel León Cuba contra la Sentencia N° 189/2020 de 14 de agosto.
: José Antonio Revilla Martínez.
: 10 de mayo de 2024
VISTOS: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Margarita Susana y José Ángel ambos León Cuba, pretendiendo la revisión de la Sentencia N° 189/2020 de 14 de agosto de 2020, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial 10° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de nulidad de escritura y cancelación de matrículas en Derechos Reales a demanda de Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel; Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel; y los terceros Fernando y Omar ambos León Martín; el Informe N° 11/2024 de 15 de marzo, emitido por Secretaría de Sala Plena de fs. 813, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que mediante memorial de fs. 657 a 662 vta., Margarita Susana y José Ángel ambos León Cuba, presentaron Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:
A fs. 665 cursa providencia de observación de fecha 17 de octubre de 2023, que señala: “Previo a disponer lo que corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalado en el art. 180-I de la Constitución Política Estado (CPE) y el art. 30 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025); el impetrante, deberá cumplir con lo previsto por el núm. 2 del art. 287 del Código Procesal Civil (CPC-2013), precisando la causal en la que fundamenta su recurso, el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos y la prueba adjunta.
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