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TSJ

AS/0099/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 099/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 474/2023

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 3 de noviembre de 2023, cursante de fs. 456 a 471 vta., Demetria Mejía Villarroel, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista 178/2023 de 11 de octubre, de fs. 422 a 433 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra; además de Marco Antonio Fernández Rojas y Víctor Torrez Balderrama, por el Ministerio Público y Sabino Rocha Franco, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2017 de 21 de marzo (fs. 315 a 336), el Tribunal de Sentencia N° 7 de Cochabamba, declaró a: Demetria Mejía Villarroel, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años y tres meses de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. Marco Antonio Fernández Rojas y Víctor Torrez Balderrama, absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Demetria Mejía Villarroel formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 356 a 365 vta.), resuelto por el Auto de Vista 178/2023 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada, a momento de resolver su agravio de actividad procesal defectuosa convalidó de manera incorrecta la Sentencia, desconociendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Posteriormente efectúa una extensa referencia normativa y argumentación vinculada al agravio expuesto en apelación restringida, sobre el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa según en el núm. 3 del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando contra la Sentencia, que al haber sido imputada por Estafa, en la etapa preparatoria no pudo defenderse del delito de Falsedad Ideológica. A continuación, reitera el agravio expuesto en apelación sobre errónea aplicación de la ley sustantiva (núm. 1 del art. 370 del CPP) y manifiesta que corresponde al Tribunal de Alzada emitir una nueva resolución ante la existencia de defectos absolutos. Añade que el Tribunal de Apelación, lejos de realizar un control sobre la subsunción de su conducta, desconoció la doctrina legal aplicable y únicamente citó y parafraseó conceptos contenidos en el Auto Supremo 617/2017-RRC de 23 de agosto.

Agrega que el Auto de Vista, simplemente dio por validados los argumentos del Tribunal de mérito, sin que en la subsunción estén descritas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito. Más adelante dirige sus cuestionamientos contra la Sentencia, que en su criterio habría ingresado en errónea aplicación de la ley sustantiva, al habérsele sancionado por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que son figuras excluyentes. Manteniendo su crítica contra la Sentencia señala que el Tribunal de mérito, nunca tuvo certeza sobre su autoría

Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 55/2014-RRC de 24 de febrero, 1038/2018-RRC de 23 de noviembre y 256/2015- RRC de 10 de abril.

Reitera el agravio expuesto en apelación restringida, vinculado a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conforme el núm. 6) del art. 370 del CPP y cuestiona que no se identificó cuál sería el documento objeto del uso ilegal por parte de su persona y la no realización de una pericia documental. Observa que la Sentencia haya citado la Sentencia Constitucional 1424/2013 de 14 de agosto, sin tomar en cuenta que su entendimiento se vincula a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado es un delito de mera actividad, cuando lo que denunció es la inexistencia del hecho. Manifiesta que en el caso, no existe prueba que demuestre que su conducta se subsumió al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, basándose en una simple presunción para sancionarle. Añade que en la Sentencia no se estableció de manera precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la supuesta comisión de los delitos.

Asimismo, indica que el Tribunal de Alzada no efectuó la labor de verificar si la Sentencia se basó en hechos no acreditados respecto a los delitos por los que fue sancionada, constituyendo un pronunciamiento arbitrario, no siendo aceptable que se haya validado la resolución del Tribunal de mérito, respecto a ilícitos excluyentes.

Cita los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003 y 276/2015-RRC de 30 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sabino Rocha Franco
Demandado
Demetria Mejía Villarroel, Marco Antonio Fernández Rojas y Víctor Torrez Balderrama
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0099/2024-RAFuente oficial