Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 99/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 908/2024
Demandante : Grover Nicolas Quispe Cueto
Demandado :.Empresa Constructora “MATERSA”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 250 a 253 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “MATERSA” a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 133/2023 de 21 de agosto de fs. 243 a 245 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Grover Nicolás Quispe Cueto contra la Empresa recurrente, la respuesta al Recurso de Casación de fs. 256 a 257 vta., el Auto 209/2024 de 4 de octubre a fs. 259 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio 664/2024 de 1 de noviembre de fs. 264 a 265 vta. que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 15/2022 de 12 de abril de fs. 208 a 213 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por Grover Nicolas Quispe Cueto, disponiendo que la Empresa Constructora “MATERSA” proceda a cancelar en favor del demandante la suma de Bs34.908,91.- (treinta y cuatro mil novecientos ocho 91/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 28699. Con costas.
Auto de Vista
En grado de apelación promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 133/2023 de 21 de agosto fs. 243 a 245 vta., que CONFIRMA la Sentencia 15/2022 de 12 de abril de fs. 208 a 213 vta. Sin costas ni costos por la doble apelación.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “MATERSA” a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación de fs. 250 a 253 vta., señalando los siguientes argumentos:
1.- Violación al derecho a la defensa e igualdad jurídica al incurrir el Tribunal de Alzada en una arbitraria valoración de la prueba y establecer el pago de feriados y desahucio sustentando su decisión en la ausencia de elementos probatorios, pese a que cursa en obrados las Planillas de Pago de quincenas y declaraciones testificales presentadas por la Empresa.
Agregó que, los testigos María Beatriz Urquiola Márquez de Irusta, Miguel Ángel Irusta Dalenz y Carlos Hugo Coronado Medina fueron objeto de “tacha” por la relación de familiaridad existente con la Empresa demandada; sin embargo, este razonamiento restringe y desconoce el derecho a la defensa y a la igualdad jurídica; dado que la Empresa Constructora “MATERSA” es una empresa unipersonal de manejo familiar y los testigos propuestos tenían conocimiento directo de como el actor abandonó su fuente de trabajo.
Manifestó que, las declaraciones testificales presentadas por la Empresa fueron desestimadas, sin embargo el Tribunal de Alzada dio credibilidad a un sólo testigo de cargo, quien señaló que el trabajador fue despedido verbalmente pese a no tener pruebas que lo respalden, desconociendo de esta manera las reglas procesales en la valoración de las pruebas insertas en los arts. 117.I y 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145, 172 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC).
Citó al efecto la Sentencia Constitucional (SC) 1670/2004-R de 14 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0682/2015-S2 de 30 de junio.
Solicitó, se case el Auto de Vista 133/2023 de 21 de agosto, además de la Sentencia 15/2022 de 12 de abril, determinando un nuevo cálculo de los beneficios sociales.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 256 a 257 vta., el demandante Grover Nicolas Quispe Cueto responde al Recurso de Casación planteado por la Empresa Constructora “MATERSA” argumentando que no cumple con las formalidades establecidas y exigidas por el art. 274 del CPC y que al igual que el Recurso de Apelación no establece si se trata de una casación en el fondo o en la forma, únicamente redunda en señalar una supuesta mala valoración de la prueba, pretendiendo dilatar el presente proceso.
Agregó que, claramente se evidencia una falta de lealtad procesal, toda vez que no cursa ningún documento que respalde el argumento respecto a que no correspondería el pago de feriados trabajados, tampoco la existencia de una Planilla de Asistencia que fue solicitada en la etapa probatoria, debiendo tomarse en cuenta que en derecho laboral la carga de la prueba recae sobre el empleador.
Solicitó que se declare infundado el Recurso de Casación formulado por la Empresa demandada, con expresa imposición y calificación de costas al recurrente.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Teniendo presente las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, a objeto de emitir una decisión debidamente argumentada, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
Valoración probatoria en materia laboral
Respecto de la valoración de la prueba, corresponde señalar que, en materia laboral rige lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, “(…) no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencias, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad”. Por su parte, Ossorio y Florit expresan que: “frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma”
Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil que orientan este ejercicio cognitivo, a cuyo mérito el Auto Supremo 240/2015 de 14 de abril, señala: "(…) respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según disponen los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture".
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