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TSJ

AS/0100/2001

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 100-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 220-221, interpuesto por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 216-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por David Arévalo Barea, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO LTDA.) contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 227, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 26-30, en su tramitación legal el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 181-186, declarando PROBADA en parte la demanda y modificando parcialmente la Resolución Determinativa Nro. 40/97, de 23 de septiembre de 1997. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 216-217, CONFIRMO la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba, en su recurso de casación de fs. 220-221, en el fondo, indicó que en el Auto de Vista pronunciado por el ad quem, existió error de hecho y de derecho al no haberse apreciado correctamente las pruebas en el caso del IRPE por la gestión 12/92, conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 21424, ya que su excención para ser reconocida debía ser solicitada por el contribuyente, requisito que fue inobservado, así como la mala aplicación del art. 1283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, hecho por el cual también incurrió en indebida aplicación de la ley con relación a los antecedentes de la fiscalización que amerita casación, en la forma, por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a la Resolución Determinativa Nro. 121/95, de fecha 9 de junio de 1995, que cursa a fs. 108-112, estableciendo reparos sobre el IRPE de la gestión 12/92, se evidencia que en un anterior proceso debidamente ejecutoriado, dicha Resolución fue declarada nula y sin efecto alguno; circunstancia legal por la que el sujeto activo estaba impedido para incorporar nuevamente este impuesto (IRPE gestión 12/92) en la Resolución Determinativa Nro. 40/97, de 23 de septiembre de 1997, que si bien consigna reparos por el IVA de la gestión 1992, empero este concpeto, a través del punto 5to. del Auto de Vista de fs. 216-217, del que recurrió en casación el sujeto activo, dispuso que el sujeto pasivo acredite los pagos extrañados por el IVA, a fin de que se proceda a su disminución correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.)
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2001AS/0100/2001Fuente oficial