Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 100 Sucre 3 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Willy Zárate Sánchez y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 927-928, 933-934 y 954-955, interpuestos por Ely Mamani Flores y David Villca Choque, Alcira Osinaga Ulloa y Willy Zárate Sánchez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 915-916 de fecha 27 de julio de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 965-966; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 856-859 vlta. declara a los procesados: Willy Zárate Sánchez, Alcira Osinaga Ulloa y David Villca Choque, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de trece años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, al pago de 3.000 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Ely Mamani Flores de Villca, autora del delito de complicidad, previsto en el art. 75 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 1.500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Al procesado Wilfredo Gastón Villca Calle, le absuelve de culpa y pena del cargo de tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo dispone su vigilancia por parte de la F.E.L.C.N. por el periodo de 24 meses. Dispone la confiscación definitiva de todos los bienes incautados.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 915-916, confirma la sentencia apelada, con la única modificación en cuanto a los días multa que fija para todos los procesados en 500 días, a razón de 1 Bs. por día; de cuyo fallo recurre de casación y/o nulidad Ely Mamani Flores y David Villca Choque a fs. 927-928, ratificado a fs. 936-937; piden se case el Auto de Vista recurrido y se los declare absueltos de culpa y pena conforme al art. 8vo. del Código Penal.
Por su parte, Alcira Osinaga Ulloa, en su recurso de nulidad y/o casación de fs. 933-934, acusa la violación de los arts. 243 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se le absuelva conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, Willy Zárate Sánchez, a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 954-955, acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E.; 242 inc 2) y 3), 243 con relación al 135 del Código de Procedimiento Penal y la aplicación indebida del art. 48 de la Ley 1008; pide se revoque el Auto de Vista, dictándose sentencia absolutoria a su favor.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, donde no se discuten los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, consiguientemente se lo debe interponer cumpliendo todos lo requisitos que exige la ley.
Mostrando 12 de 24 parrafos.