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TSJ

AS/0100/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 100 Sucre 12 de febrero de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: René Marisal Cazasola y otro c/ Jacinta María Alvarez de

Calizaya, desobediencia a resoluciones de Habeas Corpus

y otro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146 y vlta. interpuesto por Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de Jacinta María Alvarez de Calizaya impugnando el Auto de Vista N° 05/03 de fecha 31 de enero de 2003 de fs. 135-136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mariscal Cazasola contra Jacinta María Alvarez de Calizaya, por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional previsto y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. En cumplimiento de estos preceptos el recurrente debe en el recurso de casación precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado. Asimismo, el recurrente debe haber invocado en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, para que en el recurso de casación cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Además, indefectiblemente el precedente invocado en apelación restringida debe encontrarse en algún Auto de Vista emitido por la Sala Penal de alguna Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en su recurso de apelación restringida no invocó ningún precedente contradictorio. En el recurso de casación de fs. 145-146 y vlta, el recurrente se limita a indicar que no existen resoluciones precedentes contrarias al Auto de Vista y acompaña una fotocopia del recurso de apelación restringida, acciones que ratifican la falta de invocación del precedente contradictorio, omisión que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con la inexistencia de precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
René Marisal Cazasola y otro
Demandado
Jacinta María Alvarez de
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2003AS/0100/2003Fuente oficial