Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 100 Sucre, 12 de mayo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta
PARTES : Emiliana Maldonado Vda de Vargas c/ Oscar Valle Vivancos y otros
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 372-373 por Emiliana Maldonado Vda. De Vargas contra el auto de vista de fs. 367-368, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el ordinario sobre nulidad de venta seguido contra Oscar Valle Vivancos, Urbelinda Peña Antezana de Maidana y Jesús Alejandro Maidana, el auto de vista recurrido, todo lo obrados en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 280 a 282 por el Juez de Partido 10º en lo Civil de Santa Cruz, el tribunal de alzada dicta el auto de vista de fs. 367-368 confirmándola en todas sus partes. Contra este fallo del ad quem la actora recurre de casación o nulidad, recurso en el que acusa la violación o infracción de diversas normas del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial, omitiendo, empero, especificar y fundamentar en qué consisten los defectos por ella señalados, tal como exige el numeral 2) del art. 258 del Código, olvidando que el recurrente no solo ha de limitarse a citar las normas infringidas sino que necesariamente debe puntualizarlas y analizarlas en términos claros y concretos, como lo sostiene uniformemente la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
CONSIDERANDO: En el caso que motiva el presente Auto Supremo, el recurso interpuesto a fs. 372-373 no reúne los requisitos exigidos por el citado numeral 2) del art. 258 del Adjetivo, circunstancia que sumada a su defectuosa concepción, ya que tampoco discrimina correctamente en qué consiste el recurso en el fondo y en qué el de nulidad que interpone, lo hace claramente improcedente.
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