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TSJ

AS/0100/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Usucapión Treintañal).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No100 Sucre, 22 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Usucapión Treintañal).

PARTES: Carmen Soliz vda. de Vargas c/ Maria Esperanza Justiniano Valencia.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 382 - 385 interpuesto por José Fernando Vargas Soliz, Rosario Albina Vargas Soliz y María Cristina Vargas Soliz, en su condición de herederos de Carmen Soliz vda. de Vargas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 367-367 vta. de fecha 30 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión Treintañal seguido por Carmen Soliz vda. de Vargas en contra de María Esperanza Justiniano Valencia, el memorial de respuesta de fs. 392-392 vta., auto de concesión del recurso de fs. 393, los antecedentes procesales del cuaderno remitido; y

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Sacaba Cochabamba, pronuncia sentencia de fs. 337-340 vta., en fecha 15 de marzo de 2000, la misma que declara improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias deducidas por la demandada María Esperanza Justiniano Valencia opuestas a fs. 33 y 103 con costas.

La demandante perdidosa recurre de apelación y el Tribunal de Segunda Instancia dicta el Auto de Vista correspondiente, mediante el cual confirma la decisión impugnada, en aplicación del num.1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil.

Tal decisión da lugar a que ante el fallecimiento de la actora, los declarados herederos ab-intestato de Carmen Soliz Céspedes vda. de Vargas, sus hijos José Fernando Vargas Soliz, Rosario Albina Vargas Soliz y María Cristina Vargas Soliz, de acuerdo al art. 55 - I) del Código de Procedimiento Civil asumiendo defensa y prosiguiendo con el juicio ordinario, interpongan recurso extraordinario de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: Que del texto del memorial presentado se infiere que acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al no haber observado adecuadamente el art. 1568 - I) del Código Civil abrogado; que igualmente no se ha apreciado ni valorado correctamente la prueba testifical y documental aportada por la actora, razón por la que alegan la infracción de los arts. 1539, 1540, 1541 del Código Civil.

Que corresponde en el presente caso, tal como se ha hecho, la aplicación preferente del Código Civil abrogado por mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado acerca de la preferencia en la aplicación de las leyes concordante con el art. 1568 - I) del Código Civil vigente, y en tal sentido se procederá en el análisis y resolución pertinentes.

CONSIDERANDO: Que para la prescripción adquisitiva treintañal o de larguísimo tiempo, como medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad tal como establece el art. 435 del Código Civil, llegue a perfeccionarse es menester cumplir con la exigencia de ejercitar sobre la cosa (bien inmueble) los actos de hecho característicos de la posesión por el tiempo previsto y sin la presencia de vicios o defectos que la desmejoren o invaliden, vale decir que debe de ser pública, pacífica, no equívoca y continuada, extremos que en la especie no se ha demostrado por la actora.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Soliz vda. de Vargas
Demandado
Maria Esperanza Justiniano Valencia.
Proceso
Ordinario (Usucapión Treintañal).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2004AS/0100/2004Fuente oficial