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TSJ

AS/0100/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 100 Sucre 19 de febrero de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Francisco Magne Villanueva c/ Daniel Orellana Torrico,

estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-156, interpuesto por Daniel Orellana Torrico, contra el Auto de Vista de fs. 151-152 de fecha 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Francisco Magne Villanueva contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 162-163; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 134-136 corre la sentencia condenatoria contra el procesado Daniel Orellana Torrico, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 (dos) años y 1 (un) mes de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad y multa de 80 días a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a la parte civil constituida, por existir plena prueba en su contra, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 151-152. De este fallo, recurre de casación Daniel Orellana Torrico a fs. 154-156, acusando la violación de los art. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal; 16-II de la C.P.E.; 38 y 40-2) del Código Penal; por lo que pide se revoque la sentencia y se dicte Auto Supremo de absolución a su favor.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos y pruebas existentes en obrados, se establece que la conducta del procesado Daniel Orellana Torrico se halla inmersa en el art. 335 del Código Penal; en efecto el procesado transfirió en venta la camioneta marca Ford F-10, placa de control CEI -123 a favor de Francisco Magne Villanueva en la suma de $us. 2.600.-, comprometiéndose a entregar la documentación dentro de un determinado tiempo, sin haber cumplido dicho compromiso, contrariamente para eludir su responsabilidad, en fecha 27 de julio de 1999, se obliga a devolver la suma de $us. 1.600.- al comprador en virtud de que éste utilizó el vehículo por espacio de más de 2 años; empero no devolvió dicho dinero ni entregó la documentación saneada, a más de que el vehículo se encuentra en su poder. En consecuencia, el procesado mediante engaños indució en error al querellante, sonsacándole un beneficio económico en perjuicio del querellante; de ahí porque es correcta la calificación de la conducta del incriminado, quien adecua su accionar al delito de estafa, cuya característica esta dada en el elemento subjetivo de tener convicción de que induce a otro en error, para obtener beneficio económico en provecho suyo. Consiguientemente al no haber sido desvirtuada la prueba acusatoria y menos enervada por el encausado, los jueces de instancias acomodaron su actos a lo que mandan los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que es incensurable en casación, a menos que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, situación no ocurrida en el caso presente; de consiguiente no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se examina.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Magne Villanueva
Demandado
Daniel Orellana Torrico,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0100/2004Fuente oficial