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TSJ

AS/0100/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 100 Sucre, 10 de Mayo de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Juan Gualberto Nina Flores y otro c/ Nicolás Quispe Macochapi y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 a 77 interpuesto por Juan Gualberto Nina Flores y Marcos Rodrigo Nina Fajardo contra el auto de vista de fs. 73 a 74 pronunciado el 30 de octubre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes contra Nicolás Quispe Macochapi y Florentina Cota de Quispe, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en el recurso que se examina, confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por el Juez 2º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto, la que a su vez declara improbada la demanda.

Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación por memorial de fs. 76 a 77, el que hace relatorio del proceso, cual si de un alegato en conclusiones se tratare. No cita ninguna disposición legal que se hubiere violado por el tribunal ad quem, y cuando sostiene que la resolución de vista no hubiere sido dictada con la valoración correspondiente de los antecedentes, no señala si se incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma en que se halla interpuesto, no se ajusta a la técnica jurídica que exige el art. 258-2) del adjetivo civil, lo que bastaría para que este Tribunal Supremo declare su improcedencia, sin embargo, de la revisión de los obrados con la facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial encuentra que la resolución de primera instancia ha sido pronunciada intra petita.

En efecto, el a quo a tiempo de declarar improbada la demanda sostiene que "no es atendible la documental de fs. 9 a 12 por no haber sido reproducida en el memorial de fs. 28" y por otro lado señala que "las declaraciones testificales de cargo de fs. 37 a 37, no son admisibles ni pertinentes, por estar producidas fuera de término probatorio señalado en el auto de fs. 26, por ende, son rechazadas de oficio, de conformidad con el art. 377 del Código de Procedimiento Civil".

Al respecto, el a quo incurre en error de apreciación cuando considera que la prueba documental preconstituida acompañada a tiempo de formular su demanda, debe necesariamente ser ratificada o reproducida a tiempo del ofrecimiento de prueba.

Que, el art. 379 del Procedimiento Civil en correspondencia al art. 1283 del Código Civil, obliga a las partes que asumen la carga de la prueba, a proponer sus probanzas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto que fije los hechos a demostrar. Norma legal que se halla referida a las pruebas testificales, periciales, confesorias, etc., más de ninguna manera a la documental ya ofrecida y aportada en el proceso con carácter de preconstituida como prevé el art. 330 del igual adjetivo civil y que obliga a las partes acompañar a la demanda, reconvención y contestación, toda la prueba documental que estuviere en poder de las partes. De ahí, que el art. 331 prevé que una vez iniciada la acción, si se quiere ofrecer nuevas pruebas documentales éstas deben necesariamente ser de fecha posterior a la demanda y en caso de ser anteriores deberá prestarse juramento de no haber tenido conocimiento antes de ellas. Por lo expuesto, el juzgador estaba en la obligación de considerar la prueba documental aportada con la demanda, por lo que su omisión en la apreciación de las probanzas, vuelve intra petita su sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Gualberto Nina Flores y otro
Demandado
Nicolás Quispe Macochapi y otra
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0100/2005Fuente oficial