Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 100 Sucre, 12 de abril de 2.005.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio.
PARTES: Sandra Astrid Riveros Morón c/ Saúl Ruiz Suárez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, presentado por Mónica Ibling Riveros Morón en representación de Sandra Astrid Riveros Morón, contra el auto de vista de fs. 150, y auto complementario de fs. 154, pronunciados el 9 y el 16 de febrero de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Saúl Ruiz Suárez, la concesión del recurso mediante auto de fs. 166 vta., y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de divorcio, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, antes de la relación procesal, previa audiencia donde estuvieron presentes ambas partes, determinó como medidas provisionales mediante auto de fs. 52, que los hijos queden bajo la guarda y protección de la madre, con la obligación del padre de pagar mensualmente por concepto de asistencia familiar a favor de los hijos la suma de Bs. 3.000.-, y el derecho de visitas de éste respecto de sus hijos, a cumplir en las vacaciones escolares de fin de año en un 50% de las mismas, autorizándose que el padre pueda llevar a sus hijos a la República del Brasil donde radica, con el otorgamiento de garantía personal de dos ciudadanos. El 26 de septiembre de 2002, emitió sentencia a fs. 133, y declaró probada la demanda de fs. 16-17, e improbada la demanda reconvencional de fs. 24-25, y por tanto, disuelto el vínculo matrimonial; además, homologó el auto de fs. 52, referido a las medidas provisionales, dejando sin efecto la facultad otorgada al padre para llevar a sus hijos al Brasil en época de vacaciones, pudiendo hacer uso de ese derecho de visitas a los hijos, en la ciudad de La Paz, preferentemente los domingos y feriados en horarios de 9.00 a 18.00, cuantas veces pueda constituirse en Bolivia.
En apelación deducida por el demandado perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, mediante auto de vista de fs. 150, confirmó la sentencia, "... con la modificación de que se deja sin efecto, donde dispone "no pueda llevar a sus hijos a Brasil en el período de vacaciones", manteniendo y homologando íntegramente el Auto de medidas provisionales de fs. 52 ..." (textual). Esta resolución se complementó por auto de fs. 154, estableciendo que para el viaje al exterior de los menores, el padre con carácter previo deberá hacer conocer el domicilio exacto donde llevará a los menores, el número de teléfono, además de otorgar la garantía de dos personas, viaje en vacaciones que deberá ser por una sóla vez al año, por un lapso que no exceda a un mes.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la apoderada de la actora, quien denunció que se violaron los arts. 169 del C.N.N.A.; 63 de su Rgto.; 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J.; porque desconociendo el principio de jerarquía normativa se aplicó indebidamente el art. 146 del Cód. Fam., referido al derecho de visitas de los padres, ignorando la prelación de las citadas disposiciones del C.N.N.A. y su Rgto., que otorgan la facultad privativa al Juez de la Niñez y Adolescencia, para autorizar el viaje de menores al exterior de la República. Concluyó pidiendo se case el auto definitivo y deliberando en el fondo se mantenga subsistente la sentencia de primera instancia, con costas.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- Es necesario puntualizar, que es competente el Juez de Partido de Familia para determinar el régimen de visita y tenencia de los hijos como efectos o emergencias del divorcio, atribución que se encuentra reconocida por los arts. 145 al 148 del Cód. Fam., normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio, tal como establece el art. 5º del Cód. Fam., y que tienen preferente aplicación por mandato del art. 5º de la L.O.J., porque estas determinaciones sobre la situación de los hijos, han sido emitidas como emergencia de una sentencia de divorcio y no respecto de un trámite de autorización de viaje de menores al exterior de la República.
II.- En el caso de autos, se advierte que en este proceso de divorcio el Tribunal ad quem, modificó en parte la sentencia de primera instancia, autorizando que en el ejercicio del derecho de visita y supervigilancia que tiene el padre respecto de sus hijos, pueda llevarlos al exterior de la República por el período de las vacaciones finales.
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