Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 100 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Ricardo Ramírez Torrico y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277 interpuesto por Ricardo Ramírez Torrico, Néstor Atencio Roque y, Juan Ramírez Torrico, respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 163 de fojas 254 a 256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Edilberto Chambi Rojas y Teófilo Ticona Maquera por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, pronunció la sentencia de fojas 205 a 210 declarando a Juan Ramírez Torrico, Ricardo Ramírez Torrico, Edilberto Chambi Rosas, Teófilo Ticona Maquera y Nestor Atencio Roque autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándoles a sufrir a cada uno de ellos la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día por cada uno de ellos, con costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, asimismo, la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto de Vista de fojas 254 a 256, declaran improcedentes los recursos de apelación restringidas interpuestos por Ricardo y Juan Ramírez, Nestor Atencio Roque y Edilberto Chambi Rosa, respectivamente, confirmando la sentencia Nº 06 de 26 de marzo de 2004. Habiéndose impugnado el indicado auto por los recursos de casación de fojas 266 a 267 y 276 a 277 los mismos fueron admitidos por el Auto Supremo de fojas 286.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Ricardo Ramírez Torrico y Nestor Atencio Roque cuestionan tanto al Auto de Vista de fojas 254 a 256 como la sentencia condenatoria de fojas 205 a 210, porque no han insertado en su contenido los días multa, incumpliendo así el mandato del artículo 29 del Código Penal. Sobre el punto invocan el Auto Supremo Nº 255 de 9 de agosto de 1991 que a la letra dice:
Constituye causal de nulidad, la falta de determinación del cuantum de dinero por cada día multa que debe pagar el procesado, de acuerdo a lo establecido por el art. 29 del Código Penal; máxime si la disposición infringida interesa al orden público y merece ser considerada aún de oficio. La omisión de esta naturaleza, hace impracticable la ejecución de la sanción económica. POR TANTO: ANULA obrados al estado de que los jueces de primera instancia complementen la sentencia fijando los días multa.
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