Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 100/2005 FECHA: 31 de agosto de 2005
EXP. N°: 69/2003
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Red de Radio y Televisión Vinto y Chapare contra Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento de Eduardo Cors Molina (fojas 73) el cual se admite, disponiéndose la notificación con las providencias a dictarse; el memorial de explicación y complementación de la Sentencia Nº 65/2005 de 11 de mayo de 2005, formulado por Eduardo Cors Molina en representación de Carlos Torres Urcullo, Gerente propietario de la Empresa Red de Radio y Televisión Vinto y Chapare, dentro del proceso Contencioso Administrativo, seguido en contra de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de solicitud de complementación de la Sentencia N° 65/2005 de 11 de mayo de 2005, el representante legal de la Empresa Red de Radio y Televisión Vinto y Chapare, solicita que este Tribunal Supremo se pronuncie sobre la medida procesal de secuestro, aplicada por SITTEL, impuesta como sanción que considera incautación y que por la forma en que fue aplicada por la entidad demandada puede ser considerada como incautación.
Señala que el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo IX, Título III del Libro Primero, trata del secuestro comprometiéndolo entre las medidas precautorias y que sin embargo, la Superintendencia de Telecomunicaciones, aplicando reglamentaciones que son sólo decretos y no pueden estar encima de la Ley, se ha apoderado de aparatos, bienes y equipos pertenecientes a Carlos Torres Urcullo, contraviniendo el artículo 163 del mismo código. Señala también que esta medida fue impuesta como si fuera una sanción, que ya fue impuesta cuando se prohibió a la Empresa demandante que emitiera señales de televisión y que por tanto, no puede imponerse otra sanción más, pues importaría incurrir en abuso por duplicidad.
Por lo expuesto, solicita que como medida complementaria a la sentencia se ordene al depositario de SITTEL la devolución de los aparatos, equipos y materiales secuestrados conforme al inventario que figura en el expediente.
CONSIDERANDO: Que es menester considerar que conforme se ha analizado en la Sentencia N° 65/2005 de 11 de mayo de 2005 de fojas 74 a 82 y vuelta, la sanción impuesta a la Empresa Red de Radio y Televisión Vinto y Chapare fue pronunciada dentro del marco normativo establecido por el artículo 25 de la Ley de Telecomunicaciones y los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, que tipifican las infracciones e imponen la sanción correspondiente concordante con el artículo 60 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, considerándose asimismo que en el marco del régimen sancionatorio aplicable a las transgresiones contenidas en las Leyes Nros. 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995 y sus reglamentos, es factible que el órgano administrativo disponga el secuestro de bienes como medida precautoria o como sanción (artículo 5, incisos a y b), con pérdida de la propiedad de los equipos conforme a la previsión contenida en el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 196 numeral 2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, por lo que, no existiendo ninguna de estas situaciones en la sentencia de referencia, no ha lugar a la explicación y/o complementación solicitada.
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