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TSJ

AS/0100/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 234/01

AUTO SUPREMO Nº 100 - Social Sucre, 19 de abril de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Pedro Pérez Arancibia c/ Maderera "El Chino".

REALTOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-55 vlta., interpuesto por Pánfilo Tarqui por la empresa Maderera "El Chino" contra el Auto de Vista de fs. 49-50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue contra el recurrente Pedro Pérez Arancibia, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda social de fs. 2-2 vlta, se dicta la Sentencia de fs. 32-33 vlta., por la que el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca declara PROBADA la demanda. En grado de apelación la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca emite el Auto de Vista de fs. 49-50 por el que CONFIRMA la Sentencia en todas sus partes. Esta resolución ha motivado la interposición del recurso de casación de fs. 55-55 vlta. que solicita la casación en el fondo, anule obrados, se formule demanda contra la verdadera representante de la barraca "El Chino" o se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda por falta de prueba, acusando la vulneración del art. 127 inc a) del Código Procesal del Trabajo referido a la impersonería del demandado, ya que en el curso del expediente está demostrado que no es propietario de la barraca "El Chino", sino su esposa; del art. 127 inc. b) del mismo cuerpo legal indicando que no se ha considerado la excepción de prescripción, ya que se demanda el pago de beneficios sociales después de dos años; del art. 129 del citado Código Procesal, en sentido de no haber resuelto la excepción previa en el plazo de tres días, solicitando se anule obrados hasta que el Juez A quo resuelva en el término referido. También que se ha infringido el art. 151 del mentado cuerpo legal, al no considerar la inexistencia de la prueba de cargo y no valorar la prueba de descargo documental, testifical y confesión provocada. Que el Auto de vista no ha considerado ni analizado el art. 150 del referido Código, ya que estaba demostrada la inversión de la prueba. Finalmente, se acusa que el Auto de Vista infringió los arts. 149,151,159,163,169 y 179 del tantas veces mencionado Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, se pasa a analizar aspectos impugnados por el recurrente y se tiene:

1.- Respecto al art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo que consigna la excepción de impersonería, ésta ha sido debidamente resuelta por el Juez de instancia conforme se tiene a fs. 12 declarando improbada la misma ya que no ha sido presentada por el recurrente dentro del término previsto en el art.128 del cuerpo legal indicado.

2.- Con relación a la excepción consignada en el art. 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, no ha sido demostrado en el curso del proceso que se haya operado la prescripción de la acción, ya que se tiene por demás acreditado que el demandante ha trabajado desde el mes de agosto del año 1993 hasta el mes de septiembre del 2000, momento en el cual recién se produjo la ruptura laboral, habiéndose interpuesto la demanda en el mes de octubre del 2000, por lo que no se cumple lo establecido por el art. 120 de la Ley General del Trabajo que establece. " que las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas".

3.- En cuanto a lo afirmado por el recurrente en sentido de que no se ha resuelto las excepciones dentro del término que señala la ley, dando lugar a la vulneración del art. 129 del Código Procesal del Trabajo, no es evidente, porque con las excepciones opuestas, el demandante ha sido notificado en fecha 17 de enero del 2001 y han sido resueltas por la Juez de instancia en fecha 22 de enero del 2001 conforme consta a fojas 12 de obrados cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 129 parágrafo II del citado cuerpo normativo.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Pérez Arancibia
Demandado
Maderera "El Chino".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2005AS/0100/2005Fuente oficial