Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 100-A Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Sixto López Herrera.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 129 vuelta, interpuesto por Sixto López Herrera, impugnando el Auto de Vista número 03/2006 de 17 de febrero de 2006 de fojas 112 a 113 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Sixto López Herrera mediante el recurso de casación de fojas 122 a 129 vuelta, impugna el Auto de Vista cursante de fojas 112 a 113 vuelta, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia condenatoria de 8 años de presido por el delito de transporte de sustancias controladas; bajo los fundamentos siguientes:
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