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TSJ

AS/0100/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 100/2006 FECHA: 28 de septiembre de 2006

EXP. N°: 119/2004

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesta por Edwar Soto Quiroga contra Rosa Herbas Rojas.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, resuelta en 2 de julio de 2004 por la Corte del Circuito del Condado de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio instaurado por Edwar Soto Quiroga contra Rosa Herbas Rojas, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación boliviana, la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero y su correspondiente homologación para su cumplimiento en el territorio nacional, está reglamentada por el Libro III, Título II, Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil, cuya única finalidad es la de obtener el cumplimiento de aquéllas en Bolivia, con las mismas derivaciones que las que son expedidas en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de homologación de sentencia de divorcio de fojas 26, ha sido interpuesta adjuntando la copia del fallo respectivo que cursa de fojas 1 a 8, traducida al español de fojas 13 a 17, debidamente legalizada por el Jefe Notario de la Sección de Legalizaciones del Distrito de Columbia, el Consulado General de Bolivia en Washington, D.C. y la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, esto en observancia del artículo 20 del Decreto Supremo No 07458 de 30 de diciembre de 1965 y el artículo 402 del Adjetivo Civil; acompañando también el certificado de matrimonio de fojas 10, con su respectivo formulario de legalizaciones de fojas 9, expedidos ambos por la Dirección Departamental del Registro Civil de Cochabamba y certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, cursantes a fojas 31 y 32. Admitida la demanda, una vez enmendadas las observaciones que constan a fojas 28, se dispuso la citación de la demandada Rosa Herbas Rojas, mediante edictos, previo cumplimiento del artículo 124 parágrafo III del Procesal Civil.

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia por la traducción cursante de fojas 13 a 17, de la sentencia de divorcio de 2 de julio de 2004, que se halla a fojas 1 a 8 del cuaderno procesal, la Corte del Circuito del Condado de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, decreta, en base a las fundamentaciones que expone, el divorcio de Edwar Soto Quiroga y Rosa Herbas Rojas, al haber vivido separados y apartados sin cohabitación o interrupción, a partir de febrero de 2003, confirmando y ratificando asimismo la separación y acuerdo de liquidación de propiedad de 28 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO: Que la causal que sustenta la sentencia de divorcio antes referida, está reconocida por nuestra legislación nacional, como separación de hecho, prevista por el artículo 131 del Código de Familia; a cuyo fin, la resolución cuya homologación se pretende, cumple con los requisitos exigidos por Ley, tales como: la citación legal mediante edictos a la demandada Rosa Herbas Rojas, así sale a fojas 39, 40 y 41; la constatación de la sentencia apropiadamente transcrita al español, la que, además, no comprende resoluciones contrarias al orden público, todo ello conforme al mandato del artículo 555 numerales 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en el caso de autos, la aplicación del artículo 558 parágrafo II del mismo ritual civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la prerrogativa que le confiere el artículo 55 atribución 21 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 2 de julio de 2004, dictada en el proceso de divorcio interpuesto por Edwar Soto Quiroga contra Rosa Herbas Rojas, por la Corte del Circuito del Condado de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica; disponiendo, asimismo, que el Juzgado de Partido de Familia de Tumo de la ciudad de Cochabamba, ordene que por la Oficialía del Registro Civil No 1400, se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial No 58, del Libro No 4, Folio No 29, registrada en 10 de febrero de 1984, para lo que se librará la correspondiente provisión ejecutoria.

Fueron de voto disidente la Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez y el Ministro doctor Julio Ortiz Linares, quienes votaron por anularse obrados debido a que no correspondía alegarse el desconocimiento de domicilio para notificarse mediante edictos, existiendo en el expediente el domicilio de la demandada.

No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse de viaje en comisión oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por Edwar Soto Quiroga
Demandado
Rosa Herbas Rojas.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0100/2006Fuente oficial