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TSJ

AS/0100/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 100 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

, a 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 383 a 384 y 386 a 387, interpuesto por Severino Rollano Ventura, Eugenio Soliz Coca y Emilio Pozo Zurita, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 375 a 376 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 55 y 76 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a, 1) A Emilio Pozo Zurita, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 2.- por día, 2) A Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, culpables del delito de cómplices en transporte de sustancias controladas, sancionándoles a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el mismo penal de Rehabilitación de Palmasola, y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, y 3) Confisca a favor del Estado, el vehículo con placa Nº 1358-RED, que se encuentra incautado.

Contra dicha resolución Nº 56/05 de fojas 334 a 348, interponen los recursos de apelación Emilio Pozo Zurita, Eugenio Soliz Coco y Severino Rollano de fojas 356 y vuelta y 358 a 360 vuelta, respectivamente, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 26/06 determinó a) La improcedencia de las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida formulados por los imputados, y, b) A la vez de manera implícita confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de fojas 375 a 376 y vuelta, que confirmó la sentencia condenatoria; denuncia:

1.- Que el Auto de Vista es contrario a la realidad, porque no se hubiera considerado lo expuesto en su declaración y lo expresado por el Policía y el Ministerio Público, en cuanto a las contradicciones en las que incurrieron.

2.- Que el 14 de enero de 2005, fueron interceptados por un grupo de patrullaje, en el motorizado con placa de control Nº 1358-Red, donde se encontraban cinco personas, dos de ellas se dieron a la fuga, y las otras tres, fueron arrestadas, entre ella su persona. Que no se ha demostrado su participación en el delito acusado y que en el juicio oral, el testigo de cargo por parte del Ministerio Público, refirió que las otras personas huyeron.

3.- Cuestiona que el Auto de Vista, no aplicó el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, relativo a "que los casos relacionados al mismo tipo penal, a la misma conducta observada, las mismas violaciones de derechos fundamentales y las mismas irregularidades en el procedimiento, por parte de los fiscales", por lo que el Tribunal Ad-quem hubiera dictado un fallo aplicando normas distintas a esos precedentes, violándose el debido proceso y el precedente jurisprudencial.

Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para dictarse una nueva sentencia absolutoria.

A su vez Emilio Pozo Zurita, de fojas 386 a 387, recurre de casación; bajos los fundamentos siguientes:

1.- Señala que retornando a la base en la localidad Madrecita, dos personas de sexo masculino lo contrataron para que los lleve a Montero, una de ellas se sentó a su costado (lado derecho), quien llevaba una bolsa de yute, en el trayecto antes de llegar a Río Grande suben otros dos pasajeros y al llegar a Okinawa fue interceptado por una patrulla caminera, momento en el cual los dos primeros pasajeros que subieron se escaparon, internándose en el monte, los patrulleros recogen la bolsa y la entregaron a los efectivos de narcóticos.

2.- Afirma que, en el juicio oral, hubiera demostrado que la sustancia controlada no le corresponde y que se deduce que los propietarios son los que fugaron del vehículo, que el fiscal sólo hubiera probado la existencia de la bolsa, que la sentencia condenatoria en el punto 4, hace referencia a la declaración del policía Julio Plata Mamani, la que -a su parecer- deja una interrogante, debido a que hubiera referido que "desconoce que Emilio Pozo Zurita sea el propietario del bulto", en este sentido se tiene la errónea aplicación de la ley, y la inobservancia en la que incurre el Tribunal de Sentencia, en el punto 6to.

3.- Subraya que el Tribunal en el momento de dictar sentencia valoró sólo las declaraciones de los policías Mamani y Chirqui, que su vehículo no tenía el logotipo de taxi, que había manifestado que el bulto le correspondía.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Severino Rollano Ventura y otros.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0100/2007Fuente oficial