Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 100 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sonia Santos Pinto c/ Lourdes Koya Cuenca.
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 155 a 156 vuelta, interpuesto por Sonia Santos Pinto, impugnando el Auto de Vista Nº 644/06 de 11 de octubre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido a instancia de la recurrente contra Lourdes Koya Cuenca, por el delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
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