Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 248/02
AUTO SUPREMO Nº 100 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Daniel Salgar Mendizábal c/ Mutualidad Germàn Busch
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 211-212 interpuesto por la Mutualidad Germán Busch, representada por sus apoderados legales José Luis Lora Nuñez y Magali Miriam Michel Santa María, ésta última como Gerente General y única suscribiente del memorial de interposición, del auto de vista No. 269/2001-SSA-II de Fs. 201, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Daniel Salgar Mendizábal contra la recurrente; por cobro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la sentencia Fs. 182-184 por la que declara probadas en parte tanto la demanda de Fs. 11 como la excepción perentoria de pago de Fs. 30-31, en lo que respecta al reconocimiento de beneficios sociales, ordenando el pago de la suma de Bs. 15.264,00 ya deducidos Bs. 10.407,60 del finiquito de Fs. 22, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación anual.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el auto de vista No. 269/2001 de Fs...201, por el que confirma en parte la sentencia
Auto de vista que motivó el recurso de casación del actor que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso de Fs. 211-212 interpuesto por la Mutualidad demandada se establece:
Que el mismo ha sido interpuesto a nombre y representación de la Mutualidad Germán Busch por José Luis Lora Nuñez, Magali Miriam Michel Santa María y Eduardo Tito Orihuela; el primero como apoderado, la segunda en su calidad de Gerente General y, el tercero que es director; en virtud del poder otorgado en su favor por el Consejo Directivo por ante la Notaría de Fe Pública No. 010 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Carola Ayoroa Mantilla; conforme se desprende del testimonio No. 44 de Fs. 206-209.
Que, el referido poder les ha sido otorgado para que en representación de la Mutualidad, sus acciones y derechos, obren en forma conjunta y, sin embargo de ello, el memorial del recurso esta suscrito solamente por la Gerente General, Magali Miriam Michel Santa María.
De lo anterior se concluye que la representación de la recurrente, en la definición de los Arts. 56, 58 y 239 del Código de Procedimiento Civil, no estaba pertinentemente acreditada, si el memorial del recurso está suscrito sólo por 1 de los 3 mandatarios a que se refiere en el encabezamiento del mismo; suscribiente que por si sola no tiene capacidad legal ni personería para representar como mandataria a la recurrente en una gestión procesal, como es el recurso de casación que constituye por principio una demanda nueva de puro derecho.
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