Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 100
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Carlos Quiroga Mattos y otro c/ EMALUN S.A. "Hotel Europa".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295-296, interpuesto por Ricardo Eduardo Casto Rojas Harrison y Osvaldo Ríos Escobar, en representación de EMALUN S.A. "Hotel Europa", contra el auto de vista No. 18/06 SSA-III de 6 de febrero de 2006 (fs. 290-291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Quiroga Mattos y Jaime Enrique Campuzano Tapia contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 300-301, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 42/2004 el 14 de junio de 2004 (fs. 255-260), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 sin costas, ordenando a la empresa demandada pagar, a través de su representante legal, los conceptos y montos insertos en la liquidación, a Juan Carlos Quiroga Mattos la suma de Bs. 5.179,65; mientras que a Jaime Enrique Campuzano Tapia, la suma de 10.857,89.- Luego a petición de ambas partes, por autos de fechas 22 de septiembre de 2004 y 4 de enero de 2005 (fs. 262 y 278), se rechazaron las complementaciones y enmiendas planteadas.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 18/06 SSA-III de 6 de febrero de 2006 (fs. 290-291), se revocó en parte la sentencia No. 42/04 de 14 de junio de 2004, disponiendo que el Directorio del "Hotel Europa" cancele a los actores beneficios sociales y otros derechos, según la liquidación inserta, a Juan Carlos Quiroga Mattos, la suma total de Bs. 113.991 y a Jaime Enrique Campuzano Tapia, la suma de Bs. 31.144.- más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 295-296, planteado por los representantes de la empresa demandada, impetrando de manera ambigua se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, pronuncien nueva resolución; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que las formas de resolución en casación están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En efecto, no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:
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