Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 100 Sucre, de 25 de febrero 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pedro Vidangos Ramírez c/ Celestino Flores Gutiérrez.
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 25 de febrero de 2.008
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 911 y vlta y 915 a 916 vlta. interpuestos por Felipe Jiménez Gálvez defensor de oficio de Celestino Flores Gutiérrez, y Pedro Vidangos Ramírez en representación de Alberto Vidangos Zeballos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 206/2003 de 6 de noviembre de fojas 907 a 908, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro la responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que siguió Pedro Vidangos Ramírez contra Celestino Flores Gutiérrez por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: El Juez Octavo de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de calificación de daños civiles interpuesta por Pedro Vidangos, en consecuencia ordenó que Celestino Flores pague a favor de Pedro Vidangos Ramírez 20.000.- bolivianos, por daños y perjuicios, a cancelarse en 20 cuotas mensuales; asimismo, dispuso el embargo de los bienes propios del demandado hasta la suma fijada; ordenó la tasación de honorarios profesionales y la elaboración de planilla de costas del proceso. Esta resolución fue apelada por las partes procesales y resuelta por auto de fojas 907 a 908, que confirmó la sentencia de calificación de responsabilidad civil, reduciendo a 5.000.- bolivianos, que debe pagar el imputado en favor del querellante en 10 cuotas mensuales, bolivianos 500.- auto que fue recurrido por las partes procesales, por lo que se entra a conocer el contenido de los recursos.
CONSIDERANDO: Que Felipe Jiménez Gálvez defensor de oficio y en representación de Celestino Flores Gutiérrez mediante su recurso de fojas 911 y vlta manifiesta: El tribunal ad quem hizo una interpretación errónea del artículo 994 parágrafos I y III del Código Civil, al no tomar en cuenta la pérdida sufrida y el lucro cesante procedente de los daños ocasionados por el hecho ilícito sentenciado, tampoco ha tomado en cuenta la situación patrimonial del demandado.
Concluye, solicitando que previa revisión de los antecedentes se califique una suma adecuada como resultado de los daños ocasionados.
CONSIDERANDO: Que Pedro Vidangos Ramírez en representación de Alberto Vidangos Zeballos mediante el recurso de fojas 915 a 916 vlta. expresa:
1) El tribunal ad quem al reducir la responsabilidad civil no tomó en cuenta el tiempo de duración del proceso, más de trece años, y que además el terreno no fue restituido; y
2) Las cartas de intención y los planos arquitectónicos que cursan en obrados se han valorado en 36.164.5.- dólares norteamericanos, ya que de ellos se distingue el lucro cesante y daño emergente, a los que se añaden los perjuicios ocasionados como los múltiples permisos solicitados, hasta la pérdida de su fuente de trabajo.
CONSIDERANDO: El perjudicado o la víctima puede pedir el resarcimiento del daño, previa apreciación de la pérdida sufrida y la falta de ganancia, cuando estos sean consecuencia directa del hecho dañoso, además se puede disminuir la cuantía del resarcimiento en correspondencia a la situación patrimonial del responsable, según se interpreta del artículo 994 del Código Civil.
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