Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 246/07
AUTO SUPREMO Nº 100 - Social Sucre, 06 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Jesús Mamani Churata y otros c/ Prefectura del Departamento de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 358-363 interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado legal de Javier Jesús Mamani Churata y otros, contra el auto de vista Nº 272/06-SSA-III de 8 de diciembre de 2006 (fs. 354), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra "FANVIPLAN", ahora dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz; la respuesta de fs. 370-371, el auto que concede el recurso de fs. 372, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Paz emitió la sentencia Nº 130/2000 el 14 de noviembre de 2000 (fs. 311-313), declarando improbada la demanda de fs. 9-10, interpuesta por los actores, asimismo improbada la excepción de pago, salvándose los derechos de los actores ante la instancia correspondiente.
En grado de apelación planteado por el apoderado de los actores y ante la determinación del Auto Supremo Nº 824 de 1º de septiembre de 2006 (fs. 349-350), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, emitió el auto de vista Nº 272/06-SSA-III de 8 de diciembre de 2006 (fs. 354), que anula el auto de concesión de apelación de fs. 325 vlta., declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 311-313, imponiendo una multa al Juez a quo de Bs. 100.
Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de los demandantes interpone el recurso de casación de fs. 358-363.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
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