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TSJ

AS/0100/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 100 Sucre, 22 de abril de 2010

Expediente: Nº 72-09-S

Partes: Daniel Candia Zeballos c/Gaby Inés y Maria Estela Candia Salinas

Distrito: Cochabamba

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Gaby Inés y Maria Estela Candia Salinas de fs. 247 a 249, contra el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato y devolución de habitaciones seguido por Daniel Candia Zeballos contra las recurrentes, la respuesta de fs. 253 a 254, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 14 de agosto de 2006 (fs. 187 a 192 vlta.), declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones perentorias de cosa juzgada e improcedencia en la demanda como también improbada la mutua petición; sin costas por ser juicio doble; a cuyo mérito las demandadas desocupen y entreguen los ambientes comprendidos dentro la propiedad del demandante incluyendo el espacio total de superficie y el derribe del muro construido, mas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009 (fs. 243 a 244), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: Que, las demandadas Gaby Inés y Maria Estela Candia Salinas en su "recurso de casación en el fondo" de 28 de septiembre de 2009 (fs. 247 a 249), señalan que se realizó una incorrecta valoración de los arts. 945-1 y 454-II del Código Civil, debiendo ser interpretados de forma que el documento de 25 de enero de 1986 contravino la Ordenanza Municipal Nº 1061/91 "ilícitamente", norma de orden publico y de aplicación obligatoria conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su art. 74 establece el perfil mínimo de ingreso a un lote y que solicitaron se declare su derecho de ingreso al inmueble que tienen, respetando su derecho propietario conforme el art. 105 del Código Civil, disposición respaldada por el art. 19-I de la Constitución Política del Estado que no fue considero ni aplicado, impidiendo el ingreso al que tienen derecho, agregan que la decisión recurrida es arbitraria e incongruente por cuanto agravia su patrimonio, denota el perjuicio y violación del ejercicio de su derecho propietario al privarlas de ingreso, porque no señala por donde ingresaran conforme el art. 105 del Código Civil, adolece de errores, omisiones y desaciertos graves e injustos, reiteran que se desconoce la Ordenanza Municipal que regula las Construcciones por lo que se encuentra dentro las prohibiciones de los arts. 945-I y 454-II del Código Civil entonces el contrato tiene el vicio de ilicitud que consagra el art. 549-3) por ilicitud y violación del mismo, y el aprovechamiento de la necesidad de ellas como señala el art. 561 del Código Civil que no fue compulsado, y mas bien les condena al pago de costas doble, vulnerándose dichos preceptos jurídicos, por último anotan que su reconvención se refiere a que pretenden lo que por derecho les ampara. Por lo que, entre otras peticiones solicitan conforme a la sana crítica y la correcta aplicación de las leyes precitadas se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación en el fondo" se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

las recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no precisaron lo que pretenden, habida cuenta que no especificaron las causales de casación en el fondo enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hacen alusión a dicho articulado menos a sus correspondientes causale

Datos del proceso

Demandante
Daniel Candia Zeballos
Demandado
Gaby Inés y Maria Estela Candia Salinas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2010AS/0100/2010Fuente oficial