Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-132/2005
AUTO SUPREMO Nº 100 - Contencioso Tributario Sucre, 30 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial SAGIC S.A. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-241, interpuesto por Ernesto Reynaga Carrasco, representante legal de la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial S.A. (SAGIC), contra el auto de vista Nº 262/2004 de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 243-245, el auto que concede el recurso de fs. 246, el dictamen fiscal de fs. 249-250, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 54-61, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 062/2002 de 20 de noviembre de 2002, de fs. 193-202, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 54-61, interpuesta por el la Empresa Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial S.A. (SAGIC), por consiguiente firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 11/01 de 1º de agosto de 2001 de fs. 108, impugnado.
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante (206-210), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 262/2004 de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 233, confirmando íntegramente la sentencia Nº 062/2002 de 20 de noviembre de 2002. Con costas en ambas instancias.
Que contra la resolución de vista, la empresa demandante a través de su representante legal, interpone recurso de casación o nulidad de fs. 237-241, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 157 inc. B), numeral 3 de la Ley Nº 1455 Ley Orgánica Judicial, 304, 41 inc. 5), 52 y 54 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 Cód. Trib., expresando que el auto de vista recurrido al confirmar la sentencia incurre en error de hecho y de derecho encubriendo un grave defecto procesal que atañe en lo esencial a la existencia y validez del Pliego de Cargo Nº 011/01 de 1º de agosto de 2001, y del proceso de cobro coactivo, por la nulidad intrínseca y extrínseca que encierra, por cuanto, es competencia exclusiva de los jueces en materia tributaria ejecutar y hacer cumplir los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, de donde el Pliego de Cargo impugnado deviene en nulo al tenor del art. 131 de la C.P.E., porque fue girado con sellos y rubricas de funcionarios que no tienen competencia por no ser la autoridad máxima de la entidad recaudadora, y modifica lo resuelto en fallos judiciales ejecutoriados, requiriendo el pago de una liquidación que incluye conceptos que fueron expresamente excluidos por los tribunales ordinarios en franca contradicción del art. 514 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo además en cobro de de obligaciones tributaria ya prescritas, razones por las que pide la concesión del recurso y la remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia, para que anule o case la resolución recurrida, disponiendo la nulidad del Pliego de Cargo impugnado.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Que, de la revisión de la causa se establece que la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial S.A. (SAGIC), interpone demanda contencioso tributaria contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impetrando la nulidad del Pliego de Cargo Nº 011/01 de 1º de agosto de 2001, así como la prescripción del derecho de cobro de los impuestos IVA (11/98-2/90), IT (4/89-3/91), ICE(4/89-3/91), IRPE (1988,1989, 1990), y de las multas e intereses de los tributos omitidos, cuyo monto agrega, fue modificado en la suma de Bs. 987.471, por el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante Auto de Vista Nº 001/96 SSMA, que revoca sentencia Nº 29/94 emitida dentro del proceso contencioso tributario que agotara contra el S.I.N., proceso que concluyó con el Auto Supremo Nº 28 de 12 de febrero de 1998 que declaro infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad recaudadora, fallo con autoridad de cosa juzgada que el Pliego impugnado pretende modificar incluyendo multas e intereses por mora, expresamente excluidos por los tribunales de instancia, además de ser nulo porque no lleva firma de autoridad competente, fuera de considerar interrumpida la prescripción por la sustanciación de la demanda contencioso tributaria toda vez que la interposición de la misma honesta expresamente prevista como causal de interrupción del derecho de cobro de la obligación tributaria.
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