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TSJ

AS/0100/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 100 Sucre: 22 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 46 - 06 - S.

Partes: Enriqueta Apaza Márquez c/ Faustina Ramos Condo de Figueroa

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 821 a 823 vuelta, presentado por Faustina Ramos Condo de Figueroa por si y en representación de su esposo Julio Figueroa Argana, contra el Auto de Vista Nº 136/2006 de 2 de octubre, cursante de fojas 817 a 818, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, reivindicación, cancelación de partida de inscripción, daños y perjuicios, seguido por Enriqueta Apaza Márquez, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 827, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dictó la sentencia Nº 441/2004 de 16 de enero, cursante de fojas 432 a 436, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 33 a 34, en cuanto a las pretensiones de nulidad y cancelación de la escritura pública Nº 231/98 y la Partida Nº 2296 del libro de propiedades de la capital del año 1998, reivindicación, reparación de daños y perjuicios, e improbada en cuanto al derruimiento de la construcción existente en el lote, así como respecto al establecimiento del lucro cesante y daño emergente; improbadas las acciones reconvencionales, así como las excepciones perentorias de fojas 48, 49, 95 y 96, opuestas por los demandados Faustina Ramos Condo de Figueroa y Julio Figueroa Argana y probada la excepción de falta de acción y derecho de fojas 99, opuesta contra la demanda reconvencional. Sin costas por el carácter doble de la acción.

En apelación deducida por los demandados Faustina Ramos Condo de Figueroa y Julio Figueroa Argana, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 136/2006 de 2 de octubre, cursante de fojas 817 a 818, confirmando la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de vista, la demandada Faustina Ramos Condo de Figueroa por si y en representación del codemandado Julio Figueroa Argana, por memorial de fojas 821 a 823 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En el fondo: Acusa que el Auto de Vista recurrido no cumple con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado en relación a la cosa juzgada.

En la forma: Acusa, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación no se ha pronunciado sobre la pretensión deducida en el proceso y reclamada oportunamente como es la autoridad de cosa juzgada; Asimismo denuncia que, el Auto de Vista ha sido dictado por un Tribunal incompetente, ya que la excusa presentada y aceptada por parte de la Sala Civil Primera no es adecuada y hace ilegal la competencia de la Sala Civil Segunda para dictar el Auto de Vista recurrido.

Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de Alzada case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda iniciada por Enriqueta Apaza Márquez.

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Criterio

En la especie, el recurso en todo su contexto resulta contradictorio e impreciso, así en el recurso de casación en el fondo, los recurrentes omitieron precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hacen alusión al mencionado artículo, limitándose a señalar de manera simple que el Auto recurrido no cumple con la pertinencia señalada en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que dicha norma adjetiva tiene que ver con errores de procedimiento y no con el contenido o fundamentos sustanciales del Auto de vista; Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma, si bien amparan su recurso en los incisos 1 y 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, para denunciar falta de pronunciamiento sobre la cosa juzgada e incompetencia del Tribunal de alzada, sin embargo, incumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 Num. 2) del mismo cuerpo legal, al omitir la obligación legal de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, es mas en su petitorio final, los recurrentes fuera de todo procedimiento, pretenden que sea el mismo Tribunal de alzada quien case el Auto de Vista recurrido.

Datos del proceso

Demandante
Enriqueta Apaza Márquez
Demandado
Faustina Ramos Condo de Figueroa
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2011AS/0100/2011Fuente oficial