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TSJ

AS/0100/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 100

Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 30/08

Distrito : Tarija

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por el Fiscal Weimar Guzmán Mendoza conjuntamente con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villamontes, Bimar Sánchez Fernández, impugnando el Auto de Vista de 02 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fojas 218 a 220 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Jiménez contra Marcelino Villa Castillo, por el delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por los artículos 308 y 310-3) del Código Penal, los antecedentes de la materia, el Auto Admisorio; y

CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 184 a 194 el a-quo condenó a Marcelino Villa Castillo a 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz por el delito de Violación Agravada; apelada dicha resolución mereció el Auto de Vista de 2 de agosto de 2008, por el cuál se declaró con lugar el recurso de apelación restringida y se revoca la Sentencia impugnada y se le absuelve de culpa y pena al imputado.

Que contra el referido fallo, los acusadores públicos dependientes tanto del Ministerio Público como del Municipio de Villamontes recurrieron de Casación, realizando inicialmente una relación concisa del Auto de Vista recurrido y afirmando por el principio de inmediación, que es el Juez natural el que conoce a las partes, que vio desfilar las pruebas y por ende el Tribunal de alzada no puede valorar nuevamente la prueba presentada en juicio, denunciando que ese hecho hubiera ocurrido en el caso de autos, contrariando la jurisprudencia sentada en el Auto de Vista de fecha 25 de abril de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, y solicitan dejar sin efecto el Auto de Vista No 58/2008.

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Criterio

Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo 8-II) Constitucional, en miras a la realización de ese valor, en materia penal la proposición y producción legal de toda la prueba es necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, y constituye un elemento esencial del proceso, donde la sola exclusión de algunos elementos probatorios por el Tribunal de Apelación, de ninguna manera puede dejar sin validez a las demás pruebas que cursan en obrados dejando de lado al principio de inmediación y la aplicación indebida del principio de economía procesal, y el art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último; ya que en el caso de Autos, si bien se identificó un error in iudicando, este no fue el de una indebida aplicación de una norma sustantiva o una indebida interpretación de la Ley, sino que se introdujo prueba al juicio de manera irregular y al ser excluidos estos, no desapareció el delito y por consiguiente correspondía aplicarse el señalado artículo en su parágrafo primero, resguardándose así el acceso a la justicia de la víctima, (menor de edad), de una agresión sexual y garantizar el principio de inmediación por parte del juzgador

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2011AS/0100/2011Fuente oficial