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TSJ

AS/0100/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Giro de cheque en descubierto, estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 100 Sucre, 30 de marzo de 2011

Expediente: La Paz 19/2005.

Partes: Amanda Irene Cuentas Rada y otros c/ Ademar Rojas Zambrana y otros.

Delito: Giro de cheque en descubierto, estafa y estelionato.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2004 por Ademar Rojas Zambrana (fojas 363 a 364), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de agosto del mencionado año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 340 a 341) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Amanda Irene Cuentas Rada, Justina Elvira Valverde de Montes y Mónica Antonieta Mendieta Ponce con imputación por comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto, estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 3 de julio de 1999, en la ciudad de La Paz, ante el Ministerio Público, se presentaron Amanda Irene Cuentas Rada, Justina Elvira Valverde de Montes y Mónica Antonieta Mendieta Ponce, quienes sentaron denuncia contra Ademar Rojas Zambrana manifestando que éste, por separado y en distintas fechas, fue entregando a ellas cheques girados en descubierto por concepto de pago de deudas originadas en contratos de préstamo de dinero que cada cual suscribió independientemente con el denunciado, motivo por el cual solicitaron que se inicie proceso contra esa persona por los delitos de giro de cheque en descubierto, estafa, abuso de confianza y estelionato (fojas 8). Al respecto, dos de ellas, Amanda Irene Cuentas Rada y Justina Elvira Valverde de Montes, en sede policial, afirmaron que el acreedor les fue dejando en calidad de garantía de pago unos vehículos (fojas 2 a 3 y 10).

2.- Sobre la base del Informe emitido acerca de esas denuncias al término de la investigación respectiva (fojas 42 a 47) y del Requerimiento Fiscal pertinente (fojas 51), se sustanció la correspondiente causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en primera instancia con sentencia pronunciada el 17 de septiembre de 2003 que declaró al procesado autor de los delitos que le fueron atribuidos y lo condenó a la pena de cinco años de reclusión (fojas 308 a 312).

3.- Impugnó esa sentencia Ademar Rojas Zambrana mediante recurso de apelación que fue expuesto con los siguientes argumentos: a) Dicha sentencia fue dictada sin demostración de la existencia del cuerpo del delito, sin valoración adecuada de la prueba y sin cumplimiento de las reglas procesales, transgrediendo por ello los artículos 133, 135 y 224 del Código de Procedimiento Penal de 1972; b) No se demostró la comisión del delito de estelionato, pues la documentación presentada en calidad de prueba de cargo por las querellantes sólo hace referencia a préstamos de dinero comunes y corrientes, sin mención alguna a entrega de vehículos en calidad de garantía; c) Tampoco se comprobó la denuncia sobre comisión del delito de estafa, pues no se acreditó por ningún tipo de prueba que él hubiera obtenido dinero con engaños o artificios; d) En lo concerniente al delito de giro de cheque en descubierto, consta por todo lo actuado durante la sustanciación de la causa que las querellantes no recibieron sus respectivos cheques por concepto de pago sino única y exclusivamente en calidad de garantía.

4.- Ante ese recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, mediante el correspondiente Auto de Vista, confirmó la sentencia impugnada sobre la base de apreciaciones según las cuales quedó demostrado que el impetrante cometió los delitos de estafa, estelionato y giro de cheque en descubierto, sin que exista duda alguna sobre la existencia del cuerpo del delito, el cual fue puesto de manifiesto con la exhibición en audiencia pública de cheques entregados por el encausado libre y voluntariamente a sus acreedoras, sabiendo que no contaba en la respectiva entidad bancaria con los fondos suficientes para ese efecto.

5.- El recurso de casación que es motivo de autos fue planteado por el recurrente con los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista emitido no explicó las razones que tuvo para calificar su comportamiento como adecuado a la conducta delictiva de estafa, pues no aclaró en que consistieron las pruebas que permitan afirmar que él obtuvo beneficios económicos con despliegue de medios engañosos tendientes a provocar un error; b) Tampoco ese Auto de Vista expuso argumentos que impliquen evidencia sobre comisión del delito de estelionato, ya que no se mencionó prueba alguna que demuestre que él vendió o gravó bienes litigiosos como si fueren libres o estuvieren embargados, o que hubiere vendido, gravado o arrendado bienes ajenos haciendo creer que eran propios.

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Criterio

No se demostró que el procesado cometió el delito de estelionato, el cual, de conformidad a lo determinado en el artículo 337 del Código Penal, tiene como característica el vender a alguien un bien que no es del vendedor o que, siendo de él, tiene un gravamen cuya existencia no se hizo conocer al comprador, todo ello como resultado de una intención de defraudar. Se pudo apreciar que esa imputación surgió de las informaciones proporcionadas por las querellantes cuando sentaron denuncia en sede policial, ocasión en la que mencionaron que el denunciado, expresando que no estaba aún en condiciones de cubrir su deuda, dejó en poder de ellas unos vehículos a modo de garantía. Ese comportamiento, aunque irregular, no puede ser calificado como estelionato.

Datos del proceso

Demandante
Amanda Irene Cuentas Rada y otros
Demandado
Ademar Rojas Zambrana y otros.
Proceso
Giro de cheque en descubierto, estafa y estelionato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Legalidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0100/2011Fuente oficial