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TSJ

AS/0100/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Solicitud de Revocatoria
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 100/2011.

EXP. N°: S/N-2011

PROCESO: Solicitud de Revocatoria

PARTES Jorge Eliodoro Lora Murillo.

FECHA: 06 de abril de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales presentados por Jorge Eliodoro Lora Murillo, su solicitud de revocatoria y todos los antecedentes que informan el presente caso; y

CONSIDERANDO: Que el 23 de noviembre de 2010 Jorge Eliodoro Lora Murillo declaró voluntariamente en el acápite correspondiente del "Formulario de Declaración Jurada de Incompatibilidades de la Función Judicial", que tiene vínculo por consanguinidad dentro del cuarto grado con el funcionario de la Corte Suprema de Justicia, Edwin López Lora. Por su parte, el mencionado funcionario Edwin López Lora en el mismo formulario y acápite, también declaró que se encuentra comprendido dentro del aludido grado de incompatibilidad por consanguinidad con Jorge Eliodoro Lora Murillo.

CONSIDERANDO: Una vez elevadopor ante la Sala Plena de este Alto Tribunal el informe de 29 de enero de 2011, elaborado por el Lic. Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero y la Lic. Cinthia Serrudo Espinoza, Jefe de Recursos Humanos, y analizado el mismo, la Sala Plena por unanimidad en fecha 01 de marzo de 2011, resolvieron la destitución del funcionario más nuevo que se encuentre comprendido dentro de un grado de incompatibilidad previsto por la normativa legal vigente.

CONSIDERANDO: Que Jorge Eliodoro Lora Murillo alude en su memorial de 10 de marzo de 2011, que formaliza recurso de revocatoria contra la determinación adoptada por la Sala Plena de 01 de marzo de 2011, en virtud a la cual, se decidió agradecer sus servicios por encontrarse dentro de los grados de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, artículo 22 de la Ley 025 y artículo 20 inciso j) de la Ley Financial de 2010.

CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de la disposición transitoria primera de la misma norma legal, reconoce como una de las causales de incompatibilidad " (...) las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, jueces o juezas y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado (...) no podrán ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado". Por su parte, la Ley Financial en su artículo 20 inciso j) dispone que: "Ningún servidor o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".

En virtud a los antecedentesanotados que informan la presente causa y los argumentos esgrimidos precedentemente, se tiene que la normativa legal aplicable al caso concreto en torno a los casos de incompatibilidad existentes e identificados merced a la declaración voluntaria realizada por los propios funcionarios, resulta de aplicación preferentemente en consideración al principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 54 de la Ley Nº 1455, resolvió agradecer los servicios del servidor Jorge Eliodoro Lora Murillo por encontrarse dentro de un grado de incompatibilidad, por lo que se DESESTIMA la solicitud de revocatoria interpuesta al no existir fundamentos jurídico constitucionales valederos para atender la solicitud de revocatoria de la decisión adoptada.

Al Otrosí 1.- Se tiene presente.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Criterio

El artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de la disposición transitoria primera de la misma norma legal, reconoce como una de las causales de incompatibilidad " (...) las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, jueces o juezas y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado (...) no podrán ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado". Por su parte, la Ley Financial en su artículo 20 inciso j) dispone que: "Ningún servidor o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad". En virtud a los antecedentesanotados que informan la presente causa y los argumentos esgrimidos precedentemente, se tiene que la normativa legal aplicable al caso concreto en torno a los casos de incompatibilidad existentes e identificados merced a la declaración voluntaria realizada por los propios funcionarios, resulta de aplicación preferentemente en consideración al principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Proceso
Solicitud de Revocatoria
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0100/2011Fuente oficial