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TSJ

AS/0100/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 100

Sucre, 9 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Modesta Villalba Apaza c/ Editorial Pirámide

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-109, interpuesto por Sonia Mónica Cortez Lima, Gerente propietaria de la Editorial Pirámide, contra el Auto de Vista Nº 242/2007 SSA-II de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Modesta Villalba Apaza contra la empresa de propiedad de la recurrente, la respuesta de fs. 112-114, el auto por el que se concedió el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso conforme a derecho, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/2006 de 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 88 a 92, por la que declaró probada la demanda de fs. 3-4, subsanada por memorial de fs. 40, disponiendo que la Imprenta Pirámide, a través de su representante legal, cancele a la actora Modesta Villalba Apaza la suma de Bs. 4.386,56, por concepto de indemnización por un año, once meses y 23 días, desahucio, vacaciones, sueldos devengados y horas extras.

En grado de apelación interpuesto por Sonia Mónica Cortez Lima (fs. 95-96), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 242/2007 SSA-II de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 105, confirmó la sentencia apelada.

El fallo mencionado motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 108-109 formulado por Sonia Mónica Cortez Lima, Gerente propietaria de la Empresa Editorial Pirámide, quien fundamentó que:

1.- La Sentencia de fs. 179-181, contiene errores fundamentales por que consigna erróneamente el nombre de las partes, el rubro de la empresa demandada, una excepción perentoria de pago que no fue opuesta y otros datos ajenos a la litis, aspecto reiterado por el auto de vista al consignar erróneamente que la Sentencia Apelada es la Nº 89/2003 de 20 de diciembre de 2006, siendo lo correcto 89/2006.

2.- El tribunal de alzada en cumplimiento del art. 202 del Cód. proc. Trab., debió insertar en su texto una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, sin embargo, no consta en obrados estos puntos, por ello asevera que se contravino el art. 169 del Cód. Proc. Trab., al considerar una sola declaración suficiente para acreditar la ruptura laboral, similar situación ocurre respecto de las horas extras que fueron determinadas en aplicación del art. 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., y pese a eso, el tribunal de alzada no encontró agravio alguno que el inferior hubiese cometido, implicando con ello que se habría infringido los arts. 169, 182 inc. i), 202 inc. a) y b) del Cód. Proc. Trab.

3.- Concluye solicitando que se admita el recurso, se eleven obrados ante este tribunal, para que case el auto de vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El recurso no cumple a cabalidad la técnica procesal exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque confunde entre sus fundamentos causales de nulidad, como son las presuntas irregularidades de la sentencia y el auto de vista y causales de casación como es la apreciación de las pruebas que cursan en obrados, concluyendo con un petitorio contradictorio, solicitando casar el auto de vista y "anular" obrados hasta el vicio más antiguo.

2.- Sin embargo, pese a las anotadas deficiencias, se ingresa a resolver los fundamentos que contiene el referido recurso, estableciendo que:

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Criterio

Respecto al error de trascripción del número de la sentencia inserta en el auto de vista, esta no acarrea ninguna nulidad porque no existe en si vulneración alguna y tan solo constituye un error que no afecta al fondo de la litis.

Datos del proceso

Demandante
Modesta Villalba Apaza
Demandado
Editorial Pirámide
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0100/2011Fuente oficial