Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0100/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 100/2012

Sucre: 26 de abril de 2012

Expediente: CB - 16 - 12 - S

Partes: Susana Beatriz Guzmán Saavedra c/ Rodrigo Julio Mariaca Reyna

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 149 a 151, interpuesto por Susana Beatriz Guzmán Saavedra contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.433/28.12.2011, de fojas 143 y vlta., emitido el 28 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de divorcioseguido por la recurrente contra Rodrigo Julio Mariaca Reyna; la concesión de fojas 153 Vlta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, el 10 de septiembre de 2010 pronunció la Sentencia cursante de fojas 73 a 74 de obrados, por la cual declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 19 a 20 vlta., por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, e improbada las excepciones opuestas por la defensora a fs. 32; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: Susana Beatriz Guzmán Saavedra y Rodrigo Julio Mariaca Reyna, por culpa de ambos esposos, sin costas.- Una vez ejecutoriada esta resolución se notificará a la Dirección del Registro Civil para que proceda a la cancelación de la partida en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Familia.- Con relación a la existencia de bienes gananciales, dispuso que su averiguación y distribución será en ejecución de sentencia. Con relación a la Asistencia Familiar para la esposa, dispuso que se mantenga hasta la notificación con la sentencia, después de ello pierde ese derecho al ser también culpable del fracaso de la unión.

Contra esa resolución de primera instancia la actora principal interpuso recurso de apelación, en cuyo merito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista el 28 de diciembre de 2011, confirmando la resolución impugnada.

Contra el referido fallo de segunda instancia la demandante Susana Beatriz

Guzmán Saavedra interpone recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, la recurrente manifiesta en el recurso interpuesto, que fue rechazada la complementación solicitada al Auto de Vista de fs. 143 y Vlta., y que el magistrado relator sin una adecuada compulsa de antecedentes, aclaró que el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2011 es concreto en su redacción por lo que no amerita complementación y enmienda alguna, demostrando falta de sensibilidad humana y de cumplimiento a la Ley. Señala que el auto recurrido incurre en error de hecho y de derecho por lo que al amparo de los arts. 250, 253-1) y 3), 254, 255, 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone formalmente Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista sin número de 17 de enero de 2010, cursante a fs. 146 de obrados, pidiendo por ante el Tribunal Supremo de Justicia Casar el referido Auto de Vista y complemente el mismo en mérito a lo siguiente:

En el Fondo:

Refiere que el Auto recurrido al haber ratificado lo determinado en la sentencia, disponiendo que la cónyuge ya no tiene derecho a la asistencia familiar, ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 143 inc. 1) del Código de Familia, así mismo ha violado el Inc. 3) del citado art. 253 al haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la abundante prueba que cursa en obrados respecto a la apropiación de todos los recursos de la familia por parte de su ex esposo, incluyendo el capital patrimonial de su pertenencia. Con el advertido de que el demandado jamás negó los extremos, silenció que constituye presunción de verdad conforme el art. 460 del Código Civil.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Susana Beatriz Guzmán Saavedra
Demandado
Rodrigo Julio Mariaca Reyna
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2012AS/0100/2012Fuente oficial