Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 100/2012
Sucre, 4 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 68/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Serapio Quispe Pérez
DELITO: transporte
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serapio Quispe Pérez (fs. 317 a 318) impugnando el Auto de Vista Nro. 08/2012 de 16 de febrero de 2012 (fs. 312 a 314), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz por Sentencia Nro. 56/2010 de 10 de diciembre de 2010 (fs. 275 a 285), declaró al acusado Serapio Quispe Pérez autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, por haberse demostrado fehacientemente su responsabilidad en el hecho acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio, que cumplirá en el Panóptico Nacional de San Pedro de la ciudad de La Paz, por el tiempo que dure su condena, más 500 días multa a relación de Bs.10.- por día, pago de daños y perjuicios a favor del Estado y costas del juicio.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 292 a 293), mismo que fue declarado improcedente y en consecuencia confirmada la referida Sentencia, mediante Auto de Vista Nro. 8/2012 de 16 de febrero de 2012 (fs. 312 a 314), que dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación, argumentó lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido desconoce la pluriculturalidad Boliviana y la protección del Estado actual a dicha característica sociológica, desconociendo la aplicación imperativa del art. 391 del Código de Procedimiento Penal que establece una garantía constitucional, consistente en el deber de que todo persecutor (fiscal) y juzgador debe contar con un perito en cuestiones indígenas, toda vez que dicha participación no es facultativa, sino más bien imprescindible, encontrándose la Sentencia condicionada a la emisión de dicho dictamen pericial.
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