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TSJ

AS/0100/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 100/2012-RA Sucre, 14 de mayo de 2012

Expediente: Potosí 19/2012

Partes: Favio Roberto Ira Campos y María Luz Jancko Pozo c/ Claudio Menchaca Aguirre y Elizabeth Soto Mamani

Delito: Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 de abril y 2 de mayo de 2012, de fs. 257 a 260 vta. y de fs. 281 a 282 vta. respectivamente, Elizabeth Soto Mamani y Claudio Menchaca Aguirre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 9 de abril de 2012, cursante de fs. 249 a 250, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Favio Roberto Ira Campos y María Luz Jancko Pozo contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de fs. 1 a 2, formulada por Favio Roberto Ira Campos y María Luz Jancko Pozo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 20/2011 de 15 de noviembre, que cursa de fs. 205 a 217, el Juez de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Claudio Menchaca Aguirre como autor y a Elizabeth Soto Mamani como cómplice, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándoseles a la pena de un año de reclusión para el primero y de un mes para la segunda, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante. Además se les concedió el beneficio de perdón judicial y fueron absueltos por los delitos de Estafa y Apropiación Indebida.

b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 221 a 222 vta. y 225 a 229 vta. de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 10, que sin ingresar a mayores consideraciones legales, rechazó in límine ambas apelaciones.

c) El 19 y 23 de abril de 2012 se notificó con la referida Resolución, a Elizabeth Soto Mamani y Claudio Menchaca Aguirre, conforme la diligencia cursante a fs. 251, quienes interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 26 de abril y el 2 de mayo de 2012, respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 257 a 260 vta. y de fs. 281 a 282 vta. se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación de Elizabeth Soto Mamani

Denuncia violación del derecho de impugnación y del principio pro actione, pues siendo condenada por un delito del cual se considera inocente, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 20/2011, a través de un memorial que si bien es cierto no cuenta con la suficiente técnica recursiva, no es menos evidente que logró expresar los agravios sufridos, en sentido de existir contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa del fallo, pues el juez de primera instancia estableció que no existe prueba de cargo fehaciente que demuestre la comisión de los actos delictivos acusados, ya que a la fecha no se aclaró respecto a las consecuencias de la sociedad y el monto aportado por los querellantes. Este argumento fáctico extraído de la Sentencia fue uno de los puntos objeto de apelación y fundamentación mediante memorial de 19 de diciembre de 2011, que fue observado por el Tribunal de Alzada por Auto de 23 de marzo de 2012, en sentido de que el recurso sólo guardó relación con dos numerales mencionados y se omitió concretar las disposiciones violadas y cuál la aplicación pretendida.

Agrega que esa directriz fue cumplida por memorial de subsanación de 30 de marzo de 2012, que de manera clara y precisa manifestó la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la resolutiva del fallo de primera instancia, citando concretamente la disposición legal adjetiva que considera violada, como fue el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, habiendo expresado cual la aplicación que pretendía; lo que implica, que el recurso de apelación restringida y su subsanación, se encuentran enmarcadas dentro de las previsiones exigidas por los arts. 407 y 408 del CPP, porque se cumplió con el plazo, con la fundamentación del recurso, la cita de las disposiciones que se consideran violadas, estando satisfechos los requerimientos legales previstos en los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del citado cuerpo legal, por lo que el Tribunal de Alzada al haber rechazado in límine la apelación con criterios subjetivos, ha violado la garantía del debido proceso, en su componente fundamentación y motivación del fallo, el derecho a la defensa y al principio de congruencia.

El Auto de Vista impugnado fue emitido sin la debida fundamentación y motivación respecto a la apelación, pues no contiene disposiciones claras y precisas y se limitó a señalar que el recurso no cumplió los requerimientos legales previstos por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, sin expresar los motivos de hechos y de derecho, limitándose a citar normas legales que considera fueron incumplidas.

El Auto de Vista contiene contradicción o incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, cuando manifestó: "que no es admisible la impugnación de una resolución no prevista por ley y en los plazos y formas establecidas por esta (reserva legal) para activar el control o juicio de legalidad"; argumento que contiene vicios de razonamiento, ya que no tiene mayor relación con el caso a resolver, tomando en cuenta que la apelación restringida y el memorial de subsanación presentados oportunamente, no se refirieron a los casos de reserva legal, como sostiene el tribunal de apelación, sino a los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, por lo que existe incongruencia en el fallo, por cuanto los argumentos de reserva legal no fueron objeto de apelación restringida; lo que implica, que la motivación del Auto de Vista resulta insuficiente y contradictoria, invocando como precedente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003.

El Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso por incongruencia omisiva pues guardó silencio sobre el recurso de apelación restringida, citando como precedentes la Sentencia Constitucional "1196/2012" de 6 de septiembre de 2012 y los Autos Supremos 6 y 8, ambos de 26 de enero de 2007.

II.2. Recurso de casación de Claudio Menchaca Aguirre

Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, porque habiendo sido condenado por el delito de abuso de confianza y absuelto por los de estafa y apropiación indebida, formuló recurso de apelación restringida, alegando errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, insuficiencia de la fundamentación de la sentencia; y, siendo notificado con la observación realizada por la Sala Penal, dentro del plazo de tres días aclaró lo observado y enfatizó que no existía contradicción ni obscuridad en su petitorio; sin embargo, al desestimarse dicho recurso, se le causó agravio y se lesionó el debido proceso y el derecho de impugnación, además de coartarse el derecho a la defensa que debe ser amplia e irrestricta, porque no se le permitió impugnar a título de no satisfacer las expectativas del tribunal ad quem.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Favio Roberto Ira Campos y María Luz Jancko Pozo
Demandado
Claudio Menchaca Aguirre y Elizabeth Soto Mamani
Proceso
Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2012AS/0100/2012Fuente oficial