Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 26/04/2012
Expediente: 37/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 276-277, interpuesto por el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, representado legalmente por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz contra el Auto de Vista Nº 143 de fecha 8 de febrero de 2011 de fs. 273-274, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social de Recalculo de Renta Única de Vejez, seguido por Guillermo Pérez Caballero, contra la entidad recurrente, la contestación del actor de fs. 287, el Auto de fs. 292 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite administrativo de Renta única de Vejez interpuesto por Guillermo Pérez Caballero, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 02717 de fecha 14 de febrero de 2000 (fs. 55), resolvió otorgar a favor de Guillermo Pérez Caballero renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.- 2.137,92, correspondiendo a la básica el 58% en Bs.- 1.239,99 y a la complementaria el 42% en Bs.- 897,93; posteriormente mediante Auto Nº 005087 de 29 de abril de 2002 (fs. 57), se dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez del asegurado, contra esta reso
lución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs.85) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 183-185) que revocó el Auto No. 005087 de 29 de abril de 2002 y resolvió disponer la rehabilitación de la renta única de vejez a partir de febrero de 2006, posteriormente mediante Resolución Nº 001018 de 14 de octubre de 2008 (fs. 191) se resolvió otorgar a favor del asegurado la rehabilitación de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de 2.239,91 del que corresponde a la básica en un 58% (Bs.- 1.239,99) y a la complementaria 42% (Bs.- 897,93) más incrementos de ley pagaderos a partir de febrero de 2006, contra esta Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 194), que la Comisión de Reclamación resolvió confirmar mediante Resolución Nº 0182/09 de fecha 11 de marzo de 2009 (fs. 209-212).
El reclamante presentó recurso de apelación (fs.244-245), contra la Resolución No. 0762/08 de 8 de septiembre de 2008, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 143 revocando en parte la Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008, en el que se ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR la rehabilitación de la renta única de vejez a favor de Guillermo Pérez Caballero a partir de la suspensión de su renta de mayo de 2002 y el cese y devolución de los descuentos realizados de su renta por supuestos cobros indebidos.
Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR) interponga recurso de Casación en el fondo acusando la violación a la normativa jurídica especial de seguridad social, la interpretación y aplicación indebida que considera como agravios que han causado perjuicio al interés del Estado, cuyos argumentos se detallan en el memorial cursante a fs. 276-277:
Haciendo una relación de hechos de las Resoluciones emitidas por el SENASIR y que fueron motivo de reclamación por parte del asegurado y que ya fueron descritas precedentemente, pasó a fundamentar en derecho lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Resolución Nº 0762/08 de 8 de septiembre de 2008 contradice con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y a los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al haber ordenado la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de febrero de 2006 sin tomar en cuenta que el asegurado presentó documentación corregida mediante memorial de 20 de enero de 2006 adjuntando sentencia emitida por el Juez de Partido de Sentencia de la Provincia Florida, sentada en la Corte Electoral de Santa Cruz el 12 de enero de 2006, de esa manera el SENASIR cumplió con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social porque tomó en cuenta como fecha de solicitud el día que el asegurado presentó los documentos que le faltaban, es decir el 20 de enero de 2006.
Asimismo refiere que dio cumplimiento con la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, cuyo objetivo es reglamentar la revisión y definición de los casos que presenten inconsistencias en la fecha de nacimiento.
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