Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 100/2013
Sucre: 08 de marzo 2013
Expediente: LP - 150 - 12 - S
Partes: Simón Calle Ramos c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor Derecho y Acción Negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 390 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez contra el Auto de Vista Nro. 262/2012 de fs. 377 y vlta, de fecha 20 de julio de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho y Acción Negatoria, seguido por Simón Calle Ramos contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de concesión de fs. 398, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de enero de 2012, pronunció Sentencia, Resolución Nº 28/2012, cursante de fs. 345 a 357 vlta, donde se declaró Probada en parte la demanda de fs. 94 a 99 interpuesta por Simón Calle Ramos en lo concerniente a la acción negatoria e Improbado en referencia al Mejor Derecho, asimismo se declaro Improbada la acción reconvencional incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre la nulidad de la Escritura Pública, Cancelaciones de Partida y Matricula de Folio Real, Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Negatoria mas el pago de daños y perjuicios. Por dicho motivo el Juez a quo declaró la inexistencia de derechos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal) sobre el inmueble de 450 mts² ubicado en el manzano "A", lote Nro. 10 de la zona Alto Achumani, ahora Chasquipampa denominada Playa Koqueni la misma que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nro. 2.01.0.99.0061815 a nombre de su propietario Simón Calle Ramos.
Contra esa Resolución de primera instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de julio de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual Confirmó y Aprobó Totalmente la Sentencia. Presentada el memorial de explicación y enmienda, el Tribunal Ad quem mediante Auto de fs. 381 no dio lugar a la solicitud de explicación y enmienda.
Contra esa Resolución de Alzada la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
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