Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 100
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: LP – 34 - 11 – S
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación de inmueble
Partes: Moisés Salinas c/ Flavio Quispe Carvajal
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 753 a 754 vuelta, interpuesto por Flavio Quispe Carvajal contra el auto de vista de 26 de noviembre de 2010, cursante de fojas 742 a 743 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación de inmueble, seguido por Moisés Salinas contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 762, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 118 de 30 de abril de 2009, cursante de fojas 608 a 609 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 8 a 9 e improbada la demanda reconvencional de fojas 52 a 60, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 387 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fojas 742 a 743 vuelta, confirma la sentencia apelada.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Moisés Salinas mediante memorial de fojas 747 a 748, interponga recurso de casación del que se declaró su caducidad mediante auto de vista cursante a fojas 765. Por su parte el demandado reconventor Flavio Quispe Carvajal mediante memorial de fojas 753 a 754 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Recurso de casación en el fondo.- El recurrente indica que, de acuerdo a los informes de la Policía Técnica Judicial, la firma de Braulia Vda. de Zamora ha sido falsificada, por lo que es nulo de pleno derecho; señala que, como es posible que se pueda establecer un derecho propietario cuando el instrumento con que inscribió en Derechos Reales ha sido fraguado y falsificado; indica que, por falta de celeridad de algunos órganos jurisdiccionales no se alcanzó el plazo establecido para poder demostrar que el instrumento que se utilizó para inscribir un derecho propietario en la oficina de Derechos Reales es falso, ilícito e ilegal.
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