Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 100/2013
Sucre, 3 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 64/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Edwin Arévalo López contra Carlos Siancas García
DELITO: asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Siancas García(fs. 177 a 178), impugnando el Auto de Vista Nro. 41 emitido el 27 de noviembre de 2012, (fs. 169 a 173), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Arévalo López contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1. En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 6 a 9) y la acusación particular (fs. 13 a 17) presentada por Edwin Arévalo Lópezy desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 04/10 de 1 de abril de 2010 (fs. 135 a 149), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial del Cochabamba, declaró al imputado Carlos Siancas García, autor de la comisión del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el artículo 252 numerales 3 y 6 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplido en la Cárcel Pública de "El Abra"; asimismo al pagode costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado y a las víctimas.
2. Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Siancas Garcia formuló recurso de apelación restringida (fs. 453 a 456), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 41 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 169 a 173), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el referido recurso y consiguientemente confirmó la sentencia apelada.
Notificado el imputado Carlos Siancas Garcia con la citada Resolución del Tribunal de Alzada el 13 de marzo de 2013, conforme la diligencia cursante a fojas 176 de obrados, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 19 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Carlos Siancas Garcia señala que en el recurso de apelación restringida señaló que existe inobservancia de la ley sustantiva en razón de que en Sentencia, sin fundamento legal subsumió los hechos al delito de asesinato, arguyendo que el verdadero autor de la muerte de la víctima sería la persona apodada "El Joselo" y que si se le quiere acusar tendría que haber sido en grado de complicidad. Refiere que la calificación del hecho ilícito no fue demostrado porque los testigos sólo habrían señalado sin contradicción, la existencia de "un muerto" (sic), sin que indiquen con precisión cómo pudo darse el resultado. Cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1775/2003-R, 1056/2003 y 727/2003-R.
Señala que el Tribunal de Sentencia no dio correcta aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, porque no valoró su condición humilde, desconociendo además el principio de "in dubio pro reo" referente a la favorabilidad, especificidad y legalidad a momento de subsumir el tipo penal, arguyendo que de conformidad al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal debió dictarse nueva sentencia. En calidad de precedentes contradictorios, cita el Auto Supremo Nro. 553 de 8 noviembre de 2001 y los Autos de Vista: de 03 de julio de 1999, de 30 de junio de 1999 y de 17 de agosto de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de Cochabamba; Nro. 181 de 21 de julio de 2000 dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz; Nro. 292 de 19 de noviembre de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de Santa Cruz; y, Nro. 131 de 17 de julio de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de Chuquisaca.
Refiere que: "No existe fundamentación en la Sentencia ya que la misma sería insuficiente y contradictoria" (sic) encontrándose en la previsión del artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el artículo 124 del mismo cuerpo de normas adjetivas penales, argumentando que en sentencia concluyó la existencia de los supuestos del artículo 252 incisos 3) y 6) del Código Penal, y sin embargo no existe fundamentación fáctica y jurídica del por qué existirían las agravantes del asesinato.
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