Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 100/2013.
EXP. N°: 813/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz y la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional, representadas legalmente por: Willian Elvio Castillo Morales y David Villarroel Zanabria, c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 20 a 22, interpuesta por la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz y la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional, a través de sus representantes legales, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0735/2012 de 20 de agosto; la diligencia de notificación con la Resolución Impugnada; y
CONSIDERANDO.- Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda en proceso Contencioso Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir de la notificación con la resolución denegatoria de las reclamaciones realizadas ante el Poder Ejecutivo.
En el caso, de la revisión de los antecedentes presentados con la demanda, se evidencia que con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0735/2012 se notificó personalmente al representante legal de la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional de Bolivia, entidad ahora demandante, el 28 de agosto de 2012, según se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 1.
Asimismo, del cargo de recepción de fs. 23 se tiene que la demanda fue presentada en 28 de noviembre de 2012, es decir después de transcurridos noventa y dos (92) días de haberse notificado con la Resolución que se impugna, en consecuencia fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del CPC; por lo que corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia RECHAZA in líminela demanda de fs. 20 a 22, interpuesta por la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz y la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional, por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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