Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 100/2013-RA
Sucre, 15 de abril de 2013
Expediente : Santa Cruz 10/2013
Parte acusadora : Felipa Tupuri Marca
Parte imputada : Celia Chacón Gutiérrez
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 313 a 313 Bis vta., Celia Chacón Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2013, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Felipa Tupuri Marca contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 el Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 27), presentada por Felipa Tupuri Marca y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 260 a 266), emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Celia Chacón Gutiérrez, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, con costas a determinarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la querellante Felipa Tupuri Marca formuló apelación restringida (fs. 284 a 287), que fue resuelta por Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado y consiguientemente anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de marzo de 2013 (fs. 304), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis respecto a su admisibilidad, el 25 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1. Antes de iniciar la exposición de los reclamos plasmados en su recurso, la recurrente cita el Auto Supremo 250/2012. A continuación reclama en primer término, que el Auto impugnado es infundado, ya que pretende revalorizar las pruebas que fueron valoradas por el Juez de origen, lo que sería improcedente, y si fue beneficiada con la Sentencia de primer grado que la absuelve, fue porque la prueba aportada fue insuficiente y además que ella no participó en los hechos querellados.
2. Señala también, que al momento de dar respuesta a la apelación de la parte querellante, así como en todas las actuaciones llevadas a cabo en el caso de autos, desde un principio, ha observado: a) Que la apelante no tenía legitimación pasiva para iniciar ni proseguir el presente proceso penal; b) Que las pruebas aportadas por la querellante fueron recabadas en España, sin someterse a legalidad, debiendo haber intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y, c) Que la lista de testigos de cargo es imprecisa, toda vez que prueban documentos emitidos en el exterior; empero, estos documentos, para tener validez en el territorio nacional, debieron cumplir con el trámite de legalización por la Cartera antes nombrada, lo que no fue acreditado por la apelante en las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Es así que, continúa, el juez que dictó la Sentencia, supo valorar estas circunstancias, en el entendido de que las pruebas de cargo aportadas, se adecúan a lo previsto en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
3. Refiere por otro lado, que después del juicio oral, se emitió una Sentencia extraída de los datos aportados en el juicio, no violentándose al debido proceso; que fue vulnerado en segunda instancia, pues, el Tribunal de apelación, lejos de considerar lo expuesto en el recurso, vulneró garantías constitucionales previstas por los arts. 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 169 incs. 3) y 4) del CPP, al anular la Sentencia y disponer el reenvío, alejándose de la doctrina legal relativa al presente caso, ya que se impugnó la Sentencia sin ninguna fundamentación legal, omitiéndose la indicación de disposiciones legales que hubiesen sido violentadas por el Juez de Sentencia. Al mismo tiempo, la recurrente hace una relación doctrinaria sobre lo que se entiende por debido proceso, citando Sentencias Constitucionales.
4. Finalmente manifiesta, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el precedente señalado, ya que no se circunscribe a los puntos cuestionados en la apelación de la parte querellante, omitiéndose pronunciamiento sobre los aspectos imprecisos de la apelación, reiterando que se vulneró al debido proceso, la seguridad jurídica y la fundamentación de los puntos ilegales impugnados, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose garantías constitucionales como el ya señalado debido proceso y la presunción de inocencia, previstos en los arts. 115 y 116 de la CPE.
Añade que se resolvió la apelación sin observar lo previsto por el art. 117 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que esta norma prevé que los tribunales deben pronunciarse sobre los puntos solicitados en los recursos, resolviendo sólo lo pedido, y que en el presente caso las autoridades de alzada olvidaron realizar la valoración integral de todos los aspectos procesales que hacen a este caso. Además, que el Auto de Vista recurrido no es uniforme, pues existe voto disidente de un Vocal.
En definitiva, amparándose en los arts. 416 y 418 del CPP, art. 80.II de la CPE, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, quedando vigente y ejecutoriada la Sentencia pronunciada.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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