Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 100/2014
Sucre: 26 de marzo 2014
Expediente : O-45-13-A
Partes : Antonio Jiménez Calle c/ Jaime Muriel Quiroz.
Proceso : Usucapión.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Antonio Jiménez Calle, cursante de fs. 793 a 795, contra el Auto de Vista Nº. 180/2013 de 08 de noviembre de 2013 de fs. 784 a 789 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,en el proceso de Usucapión seguido por Antonio Jiménez Calle contra Jaime Muriel Quiroz; concesión de fs. 798, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, pronunció Auto de 30 de abril de 2013 cursante a fs. 760 y vlta., (mediando Sentencia, Auto de Vista anulatorio de obrados, y Auto Supremo) rechazando in límine la acción jurisdiccional de usucapión, en consecuencia se dispuso el archivo de obrados y procederse al desglose de los documentos aparejados previa constancia donde corresponda.
Contra el referido Auto, Antonio Jiménez Calle, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 763 a 769.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 784 a 789 vlta., por el que CONFIRMA el Auto de fecha 30 de abril de 2013.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Antonio Jiménez Calle, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que interpone recurso de casación en la forma por infracciones procedimentales y que el Auto Supremo sea casando el auto recurrido, expone a ese fin en el primer punto infracción del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, el mandato de que las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, señalando que en el caso lo que correspondía era la citación a FONVIS y pese a haberse decretado “cúmplase”, contrariamente a ello habría rechazado la demanda, infringiendo la norma citada. Lo propio ocurriría con el Auto de Visa al haber confirmado la resolución apelada. Señalando las resoluciones y las fojas en que estuvieran inmersos señalando como infringidas y que su posesión fuera desde el año 1988.
En un segundo punto refiere la infracción del inc. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los fallos de instancia no habrían revisado ni analizado las pruebas esenciales y requisitos cumplidos en la demanda de usucapión. Realizando crítica a la intervención de la autoridad inferior en grado, interrogándose si será justo lo dispuesto por el mismo, de transcurrido tanto tiempo, y que debiera ser reparado por el Tribunal Supremo.
Ingresa en los posteriores argumentos a aspectos referidos al registro en Derechos Reales del bien inmueble, finalizando con el petitorio de que solicita se conceda el recurso de casación en la forma a fin de que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se ordene en cumplimiento de las resoluciones que refirió, la admisión de la demanda y citación a FONVIS.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
El recurrente, de inicio expresó que plantea su recurso de casación en la forma, alegando el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar a cuál de las causales estuviera enmarcado su reclamo, para concluir en su petitorio se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido.
Mostrando 20 de 39 parrafos.