Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 577/2013-S
Demandante: Teófilo Méndez Torrico
Demandada: Parqueo La Paz
Distrito +: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 670 a 672 vta., interpuesto por Manuel Vivado Pizarro como parte demandada, contra el Auto de Vista Nº 121/2013 S.S.A.II de 12 de noviembre (fs. 647 a 648 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por Teófilo Méndez Torrico contra el recurrente; la respuesta de fs. 675 a 677; el Auto a fs. 678, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 102/2013 de 12 de abril de fs. 594 a 598 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2, ordenando a la empresa Parqueo La Paz, a través de su Representante Legal y propietario Manuel Vivado Pizarro, cancelar a favor del actor, por los conceptos de: indemnización, aguinaldo, multa del 30%, menos los pagos parciales de beneficios, la suma total de Bs.45.649,16.-. Sin costas. Todo conforme al detalle contenido en el mismo fallo del cual se solicitó su complementación y enmienda (fs. 605) por la parte actora, no dando a lugar el Juez, conforme se tiene del Auto Complementario de fs. 606 de obrados.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs. 602 a 603 y 609 a 612), mediante Auto de Vista Nº 121/2013 S.S.A.II de 12 de noviembre (fs. 647 a 648 vta.) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 102/2013 de 12 de abril de fs. 594 a 598 y su Auto Complementario Nº 313/2013 de fs. 606 de obrados, ordenando al demandado cancelar a favor del actor por los conceptos de: indemnización, desahucio, multa y aguinaldo 2007, 2008 y 2009, multa del 30%, menos los pagos parciales de los beneficios, la suma total de Bs.54.133,18.-. Sin costas por la apelación doble.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandada interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 670 a 672 vta., en cuyo contenido se expresó:
II. 1. Casación en el fondo
Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación y concordancia al art. 519 del Código Civil (CC), debido a que por el contrato de arrendamiento de fs. 635 a 636 de 9 de enero de 1996, se demuestra que la relación contractual inicial de administrador del parqueo del actor conforme a la literal de fs. 366, fue modificada por la de arrendatario, documento que tiene la eficacia jurídica de ley entre las partes y que no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o las causales autorizadas por Ley.
Refirió también, violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debido a que el fallo recurrido no analizó ni valoró la documental referida a: certificados que acreditan que el actor inscribió en los registros públicos como propietario del negocio comercial “Parqueo La Paz”, obteniendo el NIT del Servicio de Impuestos Nacionales, licencia de funcionamiento de la Alcaldía Municipal, contrató personal para que presten servicios laborales en ese negocio comercial, procedió al pago de impuestos y aportes a las AFP’s como propietario del negocio.
Denunció por otra parte que la resolución recurrida, violó el art. 202 del CPT, debido a que el a quo no se pronunció ni valoró en legal forma la prueba documental ofrecida de su parte y que se especifica a fs. 413 del proceso, demostrando así que el actor procedió a inscribir a su nombre, en los registros públicos, el negocio comercial “Parqueo La Paz”, habiendo actuado y ejercido las funciones como propietario de dicho negocio. A ese mismo fin, se presentó el contrato de arrendamiento de fs. 635 a 636, el cual no ha sido desvirtuado, acusando así la violación de los arts. 398, 399 y 401 del CPC.
II.2. Casación en la forma
Acusó la violación del art. 21 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en relación y concordancia con el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto a la diligencia de notificación en estrados que cursa a fs. 632, puesto que, la referida notificación fue practicada en secretaría de cámara, cuando aquel acto procesal debió practicarse en el domicilio procesal señalado en el proceso, es decir, el señalado en primera instancia, por lo cual, solicita se decrete la nulidad de obrados ordenando se practique nueva notificación con la radicatoria del proceso, al haberse violado las normas procesales de orden público. Refiere a las SSCC Nº 1067/2004-R de 6 de julio y 897/2005-R y su carácter vinculante conforme al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia “…dicte la CASACIÓN del Auto de Vista Nº 121/2013 o en forma alternativa ANULE OBRADOS disponiendo la notificación con la providencia de radicatoria de fs. 631 vta., en el domicilio procesal señalado en primera instancia…sea con costas y con las responsabilidades legales del caso…” (sic).
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.